Inmobiliaria Key y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2023
- Repertorio
- 3022-2023
- Notario
- Paulina Constanza Estay Calzadilla
- Oficio
- 29 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $157.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad repactada se hace responsable de las obligaciones tributarias de la primitiva sociedad, en los términos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
- Duración
- La sociedad rige desde la fecha de escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2053, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto realizar todas las actividades y negociaciones propias de una inmobiliaria, y por lo mismo adquirir y explotar en cualquier forma los inmuebles de su dominio o aquellos a cuya tenencia le corresponda a cualquier tiempo, especialmente mediante su arrendamiento y subarrendamiento, comprendiéndose la creación, administración y ejercicio de concesiones, y la compraventa y promoción de locales comerciales, edificios de cualquier tipo pudiendo además para conseguir sus fines, realizar inversiones de cualquier tipo, y además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su
Administración
1- La Administración representación y uso de la razón social de esta sociedad, corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Víctor Enrique Repetto Capponi, don Enrique Juan Repetto Capponi, don Santiago Guillermo Repetto Capponi y don Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti, o si correspondiera, a sus respectivos sustitutos, según se indicará, salvo en los casos que se indican en el número dos siguiente, en que se exige actuación conjunta, con las facultades indicadas en escritura extractada, las que se dan por reproducidas una a una. 2- No obstante, los administradores señalados en el numeral anterior, para realizar o celebrar los siguientes actos, siempre deberán obrar como a continuación se establece: a) Para vender o hipotecar y, en general, para enajenar o gravar inmuebles y para conferir poderes generales, así como para constituir a esta sociedad en aval o codeudora de otra u otras sociedades deberán actuar conjuntamente todos los administradores antes designados, pudiendo uno o más de ellos ser reemplazados, si correspondiera, por sus respectivos sustitutos, más dos socios que, en el respectivo acto o contrato, no hayan comparecido en calidad de sustitutos de algún administrador; b) También para enajenar bienes muebles, que tengan un valor de libros igual o superior a 300 Unidades de Fomento, según el valor de éstas a la fecha de la venta, se necesitará la firma de no menos de dos de los administradores designados, o, en su caso, de los respectivos sustitutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Constanza Estay Calzadilla, abogado y Notario Público Interino de la 29 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de abril del año 2023, Repertorio N° 3022-2023, ante mí, COMPARECE: doña GILDA VICTORIA REPETTO CAPPONI; doña BRUNA CECILIA REPETTO CAPPONI; doña MARÍA YOLANDA ROSA REPETTO CAPPONI; doña LUCÍA MARÍA REPETTO CAPPONI; don ALFONSO FELIPE ZALAQUETT SANGUINETTI; doña LUCÍA MARÍA ZALAQUETT REPETTO; doña CATALINA ANDREA ZALAQUETT REPETTO; don ENRIQUE JUAN REPETTO CAPPONI; don DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA; don VITTORIO EMMANUELE REPETTO IJHA; don GINO GIOVANNI REPETTO IJHA; doña MARÍA CECILIA REPETTO COFRÉ; don SANTIAGO GUILLERMO REPETTO CAPPONI; don GIANFRANCO MARCELLO PIO REPETTO; don CESARE GIORGIO PIO REPETTO; don GIACOMO ANDRÉS PIO REPETTO y doña ROSELLA PIERINA PIO REPETTO, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en avenida Chacabuco N° 940, comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Inmobiliaria Key y Compañía Limitada”, RUT N° 79.873.870-4, en extracto inscrita a fojas 73 vta. bajo el N° 72 del Registro de Comercio del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, publicada en D.O. 31/01/1989 y de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Cesiones de Derechos Sociales. a) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Lucía María Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 50% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 4,375% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Lucía María Zalaquett Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $51.000.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, doña Lucía María Zalaquett Repetto aumentó su participación en la compañía alcanzando el 9,375% de los derechos sociales, y doña Lucía María Repetto Capponi disminuyó su participación social al 4,375% de los derechos sociales de la compañía. b) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Lucía María Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 4,375% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Catalina Andrea Zalaquett Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $51.000.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, doña Catalina Andrea Zalaquett Repetto aumentó su participación en la compañía alcanzando el 9,375% de los derechos sociales, y doña Lucía María Repetto Capponi se retiró de la compañía, declarando que esta nada le adeuda, situación aceptada por todos los comparecientes. c) Con el consentimiento de los restantes socios, don Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti, vendió, cedió y transfirió el 50% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 1,875% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Lucía María Zalaquett Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $23.000.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. El cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, doña Lucía María Zalaquett Repetto aumentó su participación en la compañía alcanzando el 11,25% de los derechos sociales, y don Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti disminuyó su participación social al 1,875% de los derechos sociales de la compañía. d) Con el consentimiento de los restantes socios, don Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 1,875% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Catalina Andrea Zalaquett Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $23.000.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. El cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, doña Catalina Andrea Zalaquett Repetto aumentó su participación en la compañía alcanzando el 11,25% de los derechos sociales, y don Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti se retiró de la compañía, declarando que esta nada le adeuda, situación aceptada por todos los comparecientes. e) Con el consentimiento de los restantes socios, don Enrique Juan Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 33,33% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 1,875% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don David Enrique Repetto Ijha, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $22.246.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. El cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don David Enrique Repetto Ijha, aumentó su participación en la compañía alcanzando el 7,5% de los derechos sociales, y don Enrique Juan Repetto Capponi disminuyó su participación social al 3,75% de los derechos sociales de la compañía. f) Con el consentimiento de los restantes socios, don Enrique Juan Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 50% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 1,875% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Vittorio Emmanuele Repetto Ijha, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio la cesión fue la suma de $22.246.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. El cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Vittorio Emmanuele Repetto Ijha, aumentó su participación en la compañía alcanzando el 7,5% de los derechos sociales, y don Enrique Juan Repetto Capponi disminuyó su participación social al 1,875% de los derechos sociales de la compañía. g) Con el consentimiento de los restantes socios, don Enrique Juan Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 1,875% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Gino Giovanni Repetto Ijha, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $22.246.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. El cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Gino Giovanni Repetto Ijha, aumentó su participación en la compañía alcanzando el 7,5% de los derechos sociales, y don Enrique Juan Repetto Capponi se retiró de la compañía, declarando que esta nada le adeuda, situación aceptada por todos los comparecientes. h) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Gilda Victoria Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 25% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 0,8335% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Gianfranco Marcello Pio Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $21.250.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Gianfranco Marcello Pio Repetto ingresó como nuevo socio a la compañía alcanzando el 0,8335% de los derechos sociales, y doña Gilda Victoria Repetto Capponi, disminuyó su participación social al 2,5005% de los derechos sociales de la compañía. i) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Gilda Victoria Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 33,33% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 0,8335% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Cesare Giorgio Pio Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $21.250.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Cesare Giorgio Pio Repetto ingresó como nuevo socio a la compañía alcanzando el 0,8335% de los derechos sociales, y doña Gilda Victoria Repetto Capponi, disminuyó su participación social al 1,667% de los derechos sociales de la compañía. j) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Gilda Victoria Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 50% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 0,8335% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Giacomo Andrés Pio Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $21.250.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Giacomo Andrés Pio Repetto ingresó como nuevo socio a la compañía alcanzando el 0,8335% de los derechos sociales, y doña Gilda Victoria Repetto Capponi, disminuyó su participación social al 0,8335% de los derechos sociales de la compañía. k) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Gilda Victoria Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 0,8335% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Rosella Pierina Pio Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $21.250.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, doña Rosella Pierina Pio Repetto ingresó como nueva socia a la compañía alcanzando el 0,8335% de los derechos sociales, y doña Gilda Victoria Repetto Capponi se retiró de la compañía, declarando que esta nada le adeuda, situación aceptada por todos los comparecientes. l) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Bruna Cecilia Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 25% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 0,83325% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Gianfranco Marcello Pio Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $21.250.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Gianfranco Marcello Pio Repetto aumentó su participación en la compañía alcanzando el 1,66675% de los derechos sociales, y doña Bruna Cecilia Repetto Capponi disminuyó su participación social al 2,49975% de los derechos sociales de la compañía. m) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Bruna Cecilia Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 33,33% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 0,83325% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Cesare Giorgio Pio Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. El precio de la cesión fue la suma de $21.250.000. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Cesare Giorgio Pio Repetto aumentó su participación en la compañía alcanzando el 1,66675% de los derechos sociales, y doña Bruna Cecilia Repetto Capponi, disminuyó su participación social al 1,6665% de los derechos sociales de la compañía. n) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Bruna Cecilia Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 50% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 0,83325% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a don Giacomo Andrés Pio Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $21.250.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Giacomo Andrés Pio Repetto aumentó su participación en la compañía alcanzando el 1,66675% de los derechos sociales, y doña Bruna Cecilia Repetto Capponi, disminuyó su participación social al 0,83325% de los derechos sociales de la compañía. o) Con el consentimiento de los restantes socios, doña Bruna Cecilia Repetto Capponi, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, equivalentes al 0,83325% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Rosella Pierina Pio Repetto, quien, los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión fue la suma de $21.250.000, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. La cedente efectuó la tradición de los derechos sociales, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, doña Rosella Pierina Pio Repetto aumentó su participación en la compañía alcanzando el 1,66675% de los derechos sociales, y doña Bruna Cecilia Repetto Capponi se retiró de la compañía, declarando que esta nada le adeuda, situación aceptada por todos los comparecientes. 2) Modificación de los Estatutos Sociales. Los socios comparecientes, doña María Yolanda Rosa Repetto Capponi, doña Lucía María Zalaquett Repetto, doña Catalina Andrea Zalaquett Repetto, don David Enrique Repetto Ijha, don Vittorio Emmanuele Repetto Ijha, don Gino Giovanni Repetto Ijha, doña María Cecilia Repetto Cofré, don Santiago Guillermo Repetto Capponi, don Gianfranco Marcello Pio Repetto, don Cesare Giorgio Pio Repetto, don Giacomo Andrés Pio Repetto, y doña Rosella Pierina Pio Repetto, como actuales y únicos socios de Inmobiliaria Key y Compañía Limitada, acordaron unánimemente sustituir el artículo quinto del estatuto social refundido otorgado por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2004 en la Notaría Pública de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, el que quedará en el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $157.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña María Yolanda Rosa Repetto Capponi aporta la suma de $5.233.333, equivalentes al 3,333% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; b) doña Lucía María Zalaquett Repetto aporta la suma de $17.662.500, equivalentes al 11,25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; c) doña Catalina Andrea Zalaquett Repetto aporta la suma de $17.662.500, equivalentes al 11,25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; d) don David Enrique Repetto Ijha aporta la suma de $11.775.000, equivalentes al 7,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; e) don Vittorio Emmanuele Repetto Ijha aporta la suma de $11.775.000, equivalentes al 7,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; f) don Gino Giovanni Repetto Ijha aporta la suma de $11.775.000, equivalentes al 7,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; g) doña María Cecilia Repetto Cofré aporta la suma de $35.325.000, equivalentes al 22,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; h) don Santiago Guillermo Repetto Capponi aporta la suma de $35.325.000, equivalentes al 22,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; i) don Gianfranco Marcello Pio Repetto aporta la suma de $2.616.667, equivalentes al 1,66675% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; j) don Cesare Giorgio Pio Repetto aporta la suma de $2.616.667, equivalentes al 1,66675% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; k) don Giacomo Andrés Pio Repetto aporta la suma de $2.616.667, equivalentes al 1,66675% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; y, l) doña Rosella Pierina Pio Repetto aporta la suma de $2.616.666, equivalentes al 1,66675% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social.”. 3) Los socios declararon que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus aportes. 4) Repacto y Texto Refundido Inmobiliaria Key y Compañía Limitada. Doña MARÍA YOLANDA ROSA REPETTO CAPPONI; doña LUCÍA MARÍA ZALAQUETT REPETTO; doña CATALINA ANDREA ZALAQUETT REPETTO; don DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA; don VITTORIO EMMANUELE REPETTO IJHA; don GINO GIOVANNI REPETTO IJHA; doña MARÍA CECILIA REPETTO COFRÉ; don SANTIAGO GUILLERMO REPETTO CAPPONI; don GIANFRANCO MARCELLO PIO REPETTO; don CESARE GIORGIO PIO REPETTO; don GIACOMO ANDRÉS PIO REPETTO; y doña ROSELLA PIERINA PIO REPETTO, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en avenida Chacabuco N° 940, comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, únicos socios de Inmobiliaria Key y Compañía Limitada procedieron a repactar y otorgar nuevos estatutos de la misma en el siguiente sentido: Razón Social. El nombre o razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA KEY Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “INMOBILIARIA KEY Y CÍA LTDA.” La sociedad podrá utilizar el nombre de fantasía “INMOBILIARIA KEY LTDA”. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto realizar todas las actividades y negociaciones propias de una inmobiliaria, y por lo mismo adquirir y explotar en cualquier forma los inmuebles de su dominio o aquellos a cuya tenencia le corresponda a cualquier tiempo, especialmente mediante su arrendamiento y subarrendamiento, comprendiéndose la creación, administración y ejercicio de concesiones, y la compraventa y promoción de locales comerciales, edificios de cualquier tipo pudiendo además para conseguir sus fines, realizar inversiones de cualquier tipo, y además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. Administración, Representación y Uso de la Razón Social. 1- La Administración representación y uso de la razón social de esta sociedad, corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Víctor Enrique Repetto Capponi, don Enrique Juan Repetto Capponi, don Santiago Guillermo Repetto Capponi y don Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti, o si correspondiera, a sus respectivos sustitutos, según se indicará, salvo en los casos que se indican en el número dos siguiente, en que se exige actuación conjunta, con las facultades indicadas en escritura extractada, las que se dan por reproducidas una a una. 2- No obstante, los administradores señalados en el numeral anterior, para realizar o celebrar los siguientes actos, siempre deberán obrar como a continuación se establece: a) Para vender o hipotecar y, en general, para enajenar o gravar inmuebles y para conferir poderes generales, así como para constituir a esta sociedad en aval o codeudora de otra u otras sociedades deberán actuar conjuntamente todos los administradores antes designados, pudiendo uno o más de ellos ser reemplazados, si correspondiera, por sus respectivos sustitutos, más dos socios que, en el respectivo acto o contrato, no hayan comparecido en calidad de sustitutos de algún administrador; b) También para enajenar bienes muebles, que tengan un valor de libros igual o superior a 300 Unidades de Fomento, según el valor de éstas a la fecha de la venta, se necesitará la firma de no menos de dos de los administradores designados, o, en su caso, de los respectivos sustitutos. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $157.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña María Yolanda Rosa Repetto Capponi aporta la suma de $5.233.333, equivalentes al 3,333% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; b) doña Lucía María Zalaquett Repetto aporta la suma de $17.662.500, equivalentes al 11,25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; c) doña Catalina Andrea Zalaquett Repetto aporta la suma de $17.662.500, equivalentes al 11,25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; d) don David Enrique Repetto Ijha aporta la suma de $11.775.000, equivalentes al 7,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; e) don Vittorio Emmanuele Repetto Ijha aporta la suma de $11.775.000, equivalentes al 7,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; f) don Gino Giovanni Repetto Ijha aporta la suma de $11.775.000, equivalentes al 7,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; g) doña María Cecilia Repetto Cofré aporta la suma de $35.325.000, equivalentes al 22,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; h) don Santiago Guillermo Repetto Capponi aporta la suma de $35.325.000, equivalentes al 22,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; i) don Gianfranco Marcello Pio Repetto aporta la suma de $2.616.667, equivalentes al 1,66675% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; j) don Cesare Giorgio Pio Repetto aporta la suma de $2.616.667, equivalentes al 1,66675% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; k) don Giacomo Andrés Pio Repetto aporta la suma de $2.616.667, equivalentes al 1,66675% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; y, l) doña Rosella Pierina Pio Repetto aporta la suma de $2.616.666, equivalentes al 1,66675% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración. La sociedad rige desde la fecha de escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2053, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio Social: Su domicilio será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad repactada se hace responsable de las obligaciones tributarias de la primitiva sociedad, en los términos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo demás, estatutos sociales de Inmobiliaria Key y Compañía Limitada se mantienen íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CAPITAL VIGENTE: $157.000.000. Santiago, 26 de abril de 2023.