FORESTAL SAN JUAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2023
- Repertorio
- 4134-23
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de Temuco
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA | socio | 9337657-9 | — | — | |
| TRES HORQUETAS SpA | socio | 77000898-0 | — | — | |
| TRANSPORTES FLORES LIMITADA | socio | 77009944-7 | — | — | |
| FORESTAL SAN JUAN LIMITADA | socio | 76132780-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: que por escritura pública otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con fecha 13 de Abril de 2023, anotada bajo el repertorio N°4134-23, compareció don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, C.N.I. 9.337.657-9, domiciliado en Temuco, Camino Cerro Las Mariposas km. 2, por si y en representación de don JUAN CARLOS GONZALEZ HUEPE C.N.I 8.070.902-1, domiciliado en Temuco, calle General Aldunate N°535; TRES HORQUETAS SpA, RUT 77.000.898-0, representada por don JANIO FLORES VENEGAS; y TRANSPORTES FLORES LIMITADA, RUT Nº 77.009.944-7, representada por don JANIO FLORES VENEGAS, todos domiciliados en Camino Pajaritos, parcela N°6, comuna de Peñaflor sanearon, rectificaron y modificaron la sociedad FORESTAL SAN JUAN LIMITADA, RUT Nº 76.132.780-1, constituida por escritura pública otorgada en Temuco, ante el Notario Público don Héctor Efraín Hernán Basualto Bustamante, de fecha 24 de junio del año 2004, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 03 de julio de 2004 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 556 vta. Nº 424 del año 2004, en el sentido de que en cláusula segunda de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 08 de febrero del año 2010, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, se incurrió en un error al señalar que el socio JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, que era titular del 50% de los derechos sociales, vendía, cedía y transfería el equivalente al 48% por ciento de sus derechos sociales a don JUAN CARLOS GONZÁLEZ HUEPE.- Don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, y don JUAN CARLOS GONZALEZ HUEPE, sanearon y rectificaron el vicio que afecta a la sociedad de Responsabilidad Limitada FORESTAL SAN JUAN LIMITADA el sentido de indicar que don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, titular del 50% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió el equivalente al 96% por ciento de sus derechos sociales a don JUAN CARLOS GONZÁLEZ HUEPE, que equivalen al 48% por ciento del total de los derechos de la sociedad, de manera que como consecuencia de la cesión de derechos sociales quedan como únicos socios de FORESTAL SAN JUAN LIMITADA, don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA y don JUAN CARLOS GONZALEZ HUEPE con el 2% y 98%, respectivamente de participación, tanto en el capital social, como en la distribución de utilidades y pérdidas.- Además Modificaron la sociedad FORESTAL SAN JUAN LIMITADA, en la siguiente forma: Uno) don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos que le corresponden en la sociedad a TRES HORQUETAS SpA, y que corresponden al 2% ciento del total de los derechos sociales.- El precio de la cesión asciende a la suma de $100.000, pagados en ese acto y en dinero efectivo, que el cedente declara pagado y recibido a su entera y total satisfacción; y Dos) don JUAN CARLOS GONZÁLEZ HUEPE, debidamente representado, vende, cede y transfiere el 100% por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad a la sociedad TRANSPORTES FLORES LIMITADA, y que corresponde 98% del total de los derechos sociales.- El precio de la cesión asciende a la suma de $4.900.000 pagados en ese acto y en dinero efectivo, que el cedente declara pagado y recibido a su entera y total satisfacción. Se modificó la cláusula tercera del estatuto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio TRANSPORTES FLORES LIMITADA con las mismas facultades indicadas al administrador en el acto de constitución social.- Se modifica la cláusula sexta del estatuto social en el sentido de que las utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 26 de Abril del año 2023.-