MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ECOABET SpA

RUT 76308645-3 CVE 2308342
Fecha instrumento
12 de abril de 2023

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2023
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad calle Antonio Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha 12 de abril del año 2023, otorgada ante mí; don ALVARO EMILIO CASTAÑON SEOANE, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones setecientos sesenta y ocho mil ochenta guion seis, domiciliado en Parcela El Sociego de la comuna de Vilcún y don IGNACIO CASTAÑON VILLALOBOS, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos diez mil cuatrocientos sesenta y dos guion dos, domiciliado en Parcela El Sociego de la comuna de Vilcún, rectificaron, complementaron y sanearon la escritura de modificación de la sociedad “ECOABET SPA” suscrita ante mí con fecha veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, entre los accionistas don ALVARO EMILIO CASTAÑON SEOANE y don IGNACIO CASTAÑON VILLALOBOS, anotada bajo el Repertorio número novecientos setenta guion dos mil veintitrés. A.- Que en la referida escritura de modificación de sociedad en la cláusula primera parte final no se citó el año de inscripción de transformación social, por lo que en acto escritura se cita el año, quedando la cláusula así: “PRIMERO: Don ALVARO EMILIO CASTAÑON SEOANE , y Don IGNACIO CASTAÑON VILLALOBOS son los únicos accionistas de “ECOABET SPA” rol único tributario número setenta y seis millones trescientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco guion tres, constituida inicialmente como sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura pública de fecha ocho de marzo del año dos mil trece , otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto inscrita a fojas novecientos nueve , número setecientos veintiséis año dos mil trece del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco , del Conservador de Temuco, y transformada en sociedad por acciones por escritura pública de fecha seis de mayo año dos mil diecinueve, otorgada ante Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Morga de la ciudad de Temuco inscrita a fojas seiscientos setenta y cuatro vuelta número cuatrocientos diecinueve del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año dos mil diecinueve cuyo capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos dividido en dos mil acciones”. B) Además se complementó cláusula Segunda señalando la sustitución de clausula relativa al nuevo capital social, indicando las acciones que se divide el nuevo capital, los aporte de cada uno de los accionista y las acciones que se suscribieron y pago de cada accionista, quedando la cláusula Segunda en los siguientes términos: “SEGUNDO: Por el presente instrumento, don ALVARO EMILIO CASTAÑON SEOANE Y don IGNACIO CASTAÑON VILLALOBOS, en sus calidades de únicos accionistas de la sociedad “ECOABET SPA “, vienen en modificar los Estatutos Sociales en el siguiente sentido: se modifica el capital social de veinte millones de pesos, dividido en dos mil acciones a ochenta millones de pesos, dividido en ocho mil acciones, mediante la capitalización de las cuentas contables resultados acumulados, aportes por capitalizar y menos dividendos provisorios, por sesenta millones de pesos. En consecuencia, se sustituye la escritura de transformación de fecha seis de Mayo año dos mil diecinueve el TITULO SEGUNDO: DONDE DICE “CAPITAL Y ACCIONES ARTICULO QUINTO” , relativa al capital social, por la siguiente: “El capital de la sociedad asciende a la suma de ochenta millones de pesos, el cual se paga y entera de la siguiente forma: UNO: Don ÁLVARO EMILIO CASTAÑON SEOANE aporta la suma de setenta y dos millones de pesos y que representa el noventa por ciento del total, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, ingresaron en arcas de la sociedad; y DOS: don IGNACIO CASTAÑON VILLALOBOS aporta la suma de ocho millones que representa el diez por ciento del total, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, ingresaron en arcas de la sociedad. El citado capital de la sociedad de ochenta millones de pesos, se encuentra dividido en ocho mil acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran en la siguiente situación en cuanto a su suscripción y pago: Uno.- siete mil doscientas acciones, que equivalen a la suma de setenta y dos millones de pesos y representan el noventa por ciento del capital, totalmente suscrito, y pagado por el accionista don ÁLVARO EMILIO CASTAÑON SEOANE de la siguiente manera: a) con la suma de doce millones de pesos al contado en dinero en efectivo en el acto de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que posteriormente se transformó en esta SpA; y b) con la suma de sesenta millones de pesos, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, ya ingresados en arcas de la sociedad; y Dos.- ochocientas acciones, que equivalen a la suma de ocho millones de pesos y que representan el diez por ciento del capital, totalmente suscrito por el accionista don IGNACIO CASTAÑON VILLALOBOS y que pagó totalmente al momento de comprar y aceptar para si los derechos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada que posteriormente se transformó en esta SpA. Por tanto, las acciones en que se divide el capital social se encuentran íntegramente suscritas y el capital totalmente pagado en arcas sociales”. Por otro lado, el extracto de la modificación social antes referida, no obstante haber sido oportunamente publicado en el Diario Oficial no ha sido inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. Por lo anteriormente expuesto, comparecientes sanearon de conformidad con lo dispuesto por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el vicio formal consistente en la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del extracto antes referido. En consecuencia el mencionado vicio se entenderá corregido con el otorgamiento de escritura de saneamiento a que se refiere este extracto, y consiguiente inscripción y publicación oportuna del mismo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 26 de abril de 2023.-