MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Cabello Limitada

RUT 76897890-5 CVE 2307023
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2023
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

Además de las atribuciones antes referidas, los administradores actuando de la forma señalada contarán con las demás facultades enunciadas en la escritura extractada de forma ejemplar, mas no taxativa. Socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y que en todo lo no modificado por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes las

Administración

Los actuales y únicos socios, acuerdan en forma unánime modificar la administración, estableciendo que ésta corresponderá a Álvaro Oscar Cabello Vargas y a Cristóbal Ignacio Cabello Vargas, quienes la podrán ejercer de forma individual, separada e indistintamente. IV. Modificación Estatutos Sociales. Como consecuencia de los anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad “Transportes Cabello Limitada” acuerdan modificar el los artículos relativos al capital y a la administración en el siguiente sentido: a)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de abril de 2023, ante mí: Cristóbal Ignacio Cabello Vargas, Álvaro Oscar Cabello Vargas, y Gonzalo Alonso Cabello Vargas, todos ellos domiciliados en Antofagasta número 3.149, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificación de sociedad “Transportes Cabello Limitada”, inscrita a fojas 26.053, número 18.934, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007, en el siguiente sentido: I. Cesión de Derechos Sociales. Los comparecientes acordaron aprobar la cesión de derechos sociales mediante la cual Gonzalo Alonso Cabello Vargas vende, cede y transfiere el 6% de los derechos sociales de la sociedad “Transportes Cabello Limitada” a Cristóbal Ignacio Cabello Vargas, quien los compra, acepta y adquiere para sí a su entera y total satisfacción; y, la cesión de derechos sociales mediante la cual Gonzalo Alonso Cabello Vargas vende, cede y transfiere el 6% de los derechos sociales de la sociedad “Transportes Cabello Limitada” a Álvaro Oscar Cabello Vargas, quien los compra, acepta y adquiere para sí a su entera y total satisfacción .- II. Retiro de Socio. Como consecuencia de las ventas y cesiones de derechos sociales efectuadas, y atendido que Gonzalo Alonso Cabello Vargas enajenó la totalidad de sus derechos sociales, se retira de la Sociedad. Asimismo, los actuales y únicos socios de la Sociedad, aprueban en forma unánime el retiro del socio Gonzalo Alonso Cabello Vargas, manifestando expresamente su conformidad respecto de las cesiones de derechos sociales de que da cuenta la escritura extractada, y, en consecuencia, quedan como actuales y únicos socios de la Sociedad, y su participación en el capital y en los derechos sociales se distribuye entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) Cristóbal Ignacio Cabello Vargas, con $5.000.000, equivalentes al 50% de la participación en el capital y los derechos sociales; y, ii) Álvaro Oscar Cabello Vargas, con $5.000.000, equivalentes al 50% restante de la participación en el capital y los derechos sociales.- III. Modificación Administración. Los actuales y únicos socios, acuerdan en forma unánime modificar la administración, estableciendo que ésta corresponderá a Álvaro Oscar Cabello Vargas y a Cristóbal Ignacio Cabello Vargas, quienes la podrán ejercer de forma individual, separada e indistintamente. IV. Modificación Estatutos Sociales. Como consecuencia de los anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad “Transportes Cabello Limitada” acuerdan modificar el los artículos relativos al capital y a la administración en el siguiente sentido: a) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagado por sus socios, y se distribuye entre ellos en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Cristóbal Ignacio Cabello Vargas, con $5.000.000, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales; y, ii) don Álvaro Oscar Cabello Vargas, con $5.000.000, equivalentes al 50% restante del capital y los derechos sociales. b) Administración: El uso de la razón social, administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a don Cristóbal Ignacio Cabello Vargas y a don Álvaro Oscar Cabello Vargas, quienes podrán actuar de forma individual, separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Además de las atribuciones antes referidas, los administradores actuando de la forma señalada contarán con las demás facultades enunciadas en la escritura extractada de forma ejemplar, mas no taxativa. Socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y que en todo lo no modificado por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de abril de 2023.- HQM Not Pub.