Transportes Apoquindo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2023
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos N°835
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico que el día 17 de abril de 2023, repertorio número 10206/2023, ante mí, se otorgó escritura pública de Transportes Apoquindo Limitada (“Sociedad”) en la cual sus socios: María Isabel Ruiz Pino y María Nella de las Mercedes Ruiz Pino en representación y como únicos miembros de la comunidad hereditaria de Clemencia de las Mercedes Pino Catalán y Óscar Aurelio Ruiz Bañados; Julia Orlanda García Martínez; Lucía Alejandrina Neira Miranda; Arturo González Rubilar; Virginia Parada Carrasco; Eugenio Mariano Castro Barra; Andrea Alejandra Castro Parada; Eugenia Paz Castro Parada; Lucía Alejandra Schwember Neira; Enrique Ignacio Schwember Neira; y Andre?s Ricardo Schwember Neira, todos domiciliados en en Avenida Bilbao N°7.232, Las Condes, acordaron y dieron cuenta de la donación de derechos sociales de doña Virginia Parada Carrasco: /a/ a doña Andrea Alejandra Castro Parada de la propiedad del veinte por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, cuyo valor patrimonial al veintisiete de mayo de dos mil veintidós asciende a la suma de treinta y cinco millones doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos; y, /b/ a doña Eugenia Paz Castro Parada de la propiedad del veinte por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, cuyo valor patrimonial al veintisiete de mayo de dos mil veintidós asciende a la suma de treinta y cinco millones doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos; y de doña Lucía Alejandrina Neira Miranda: /a/ a doña Lucía Alejandra Schwember Neira de la propiedad del cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, cuyo valor patrimonial al veintisiete de mayo de dos mil veintidós asciende a la suma de ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil veintisiete pesos, /b/ a don Enrique Ignacio Schwember Neira de la propiedad del cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, cuyo valor patrimonial al veintisiete de mayo de dos mil veintidós asciende a la suma de ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil veintisiete pesos, y, c) a don Andrés Ricardo Schwember Neira de la propiedad del cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de sus derechos sociales en la Sociedad, cuyo valor patrimonial al veintisiete de mayo de dos mil veintidós asciende a la suma de ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil veintisiete pesos. Producto de lo anterior, acordaron modificar el actual artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones cuarenta y seis mil pesos, el que fue enterado por los socios en la siguiente forma y proporción: /A/ doña MARÍA ISABEL RUIZ PINO y doña MARÍA NELLA DE LAS MERCEDES RUIZ PINO, como únicos miembros de la comunidad hereditaria formada, en primer lugar, por el fallecimiento de doña Clemencia De Las Mercedes Pino Catalán y, posteriormente, por el fallecimiento de don Oscar Aurelio Ruiz Bañados, quienes aportaron la cantidad de setecientos veintiséis mil setecientos treinta y cinco pesos, equivalente a un catorce coma cuatro cero dos dos por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /B/ doña JULIA ORLANDA GARCÍA MARTÍNEZ, aportó la cantidad de setecientos veintiséis mil ciento ochenta pesos, equivalente a un catorce coma tres nueve uno dos por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; C) don ARTURO GONZÁLEZ RUBILAR, aportó la cantidad de quinientos setenta y tres mil doscientos setenta y un pesos, equivalente a un once coma tres seis cero nueve por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; D) doña VIRGINIA PARADA CARRASCO, aportó la cantidad de doscientos veinte mil doscientos treinta y tres pesos, equivalente a un cuatro coma tres seis cuatro cinco por ciento de derechos en el capital social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /E/ don EUGENIO MARIANO CASTRO BARRA, aportó la cantidad de cincuenta y cinco mil un pesos, equivalente a un uno coma cero nueve cero cero por ciento por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /F/ doña ANDREA ALEJANDRA CASTRO PARADA, aportó la cantidad de un millón nueve mil doscientos pesos, equivalente a un veinte por ciento de derechos en el capital social social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /G/ doña EUGENIA PAZ CASTRO PARADA, aportó la cantidad de un millón nueve mil doscientos pesos, equivalente a un veinte por ciento de derechos en el capital social social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /H/ doña LUCÍA ALEJANDRA SCHWEMBER NEIRA, aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de derechos en el capital social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; I) don ENRIQUE IGNACIO SCHWEMBER NEIRA, aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de derechos en el capital social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; y, /J/ don ANDRÉS RICARDO SCHWEMBER NEIRA, aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de derechos en el capital social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2023.