MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Gualapack Chile SpA

RUT 76734256-K CVE 2307152
Capital
$9.157.274.180 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2023
Repertorio
6150-2023
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.157.274.180 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de abril de 2023, bajo el Repertorio N° 6.150- 2023, ante mí, RODRIGO SAFFIRIO LÓPEZ, en representación de GUALA PACK S.P.A., rol único tributario número 59.323.320-0, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 8, Las Condes, Santiago, en su calidad de único accionista de la sociedad GUALAPACK CHILE SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 31.237, Nº 17.179 del Registro de Comercio correspondiente al año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, aumentó el capital de la Sociedad de $5.948.614.180 a la suma total de $9.157.274.180, es decir, se aumentó en la suma de $3.208.660.000, mediante la emisión de 100 nuevas acciones de pago, todas nominativas, ordinarias, de una serie única y sin valor nominal, capital enterado y pagado íntegramente por el accionista GUALA PACK S.P.A.. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda sustituir íntegramente y para todos los efectos legales lo siguiente: PRIMERO: El Artículo Sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $9.157.274.180, dividido en 133 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes o capitalizando acreencias en contra de la Sociedad. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por el socio constituyente y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital.”. SEGUNDO: El Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $9.157.274.180, dividido en 133 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, capital íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 abril 2023.