MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA X T PAVIMENTOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76340809-4 CVE 2307221
Capital
$130.000.000 CLP

Instrumento

Notario
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$130.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí: doña XIMENA PAOLA TAPIA TAPIA, cédula de identidad N°12.440.154-2, Thomas Edison N°818, Quilpué, don LUIS PATRICIO OPAZO PONCE, cédula de identidad N°16.233.250-3, Viana N°1155, depto 1700, Viña del Mar y doña MARIA TERESA ARAYA TAPIA, cédula de identidad N°18.224.073-7, Providencia N°63, Población Los Estanques, Quilpué, realizaron una escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de CONSTRUCTORA X T PAVIMENTOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N°76.340.809-4, donde las partes convienen de común acuerdo que: 1.- Se aumenta el capital de la sociedad, de $130.000.000, a la suma de $270.000.000, en la siguiente forma: a) Doña XIMENA PAOLA TAPIA TAPIA incrementa su aporte social de $76.700.000 a 132.300.000 los cuales se enteran en este acto, Mediante la capitalización de utilidades por un valor equivalente y proporcional que los socios tienen en la sociedad. b) Doña MARIA TERESA ARAYA TAPIA incrementa su aporte social de $52.000.000 a $108.000.000 los cuales se enteran en este acto, Mediante la capitalización de utilidades por un valor equivalente y proporcional que los socios tienen en la sociedad. c) don LUIS PATRICIO OPAZO PONCE incrementa su aporte social de $1.000.000 a 2.700.000 los cuales se enteran en este acto, Mediante la capitalización de utilidades por un valor equivalente y proporcional que los socios tienen en la sociedad. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio. 2.- Producto de lo descrito precedentemente, se acuerda modificar la cláusula QUINTA, sustituyéndola por la siguiente: ““QUINTO. - El capital social será la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS, que los socios aportan en dinero efectivo mediante la capitalización de utilidades proporcionales a su participación por un valor equivalente que los socios o terceros tengan en contra de la sociedad. en la proporción y forma que se pasa a indicar a) doña XIMENA PAOLA TAPIA TAPIA, aporta y entera en este acto, en dinero en caja social, ciento cincuenta y nueve millones trescientos mil pesos, equivalentes al cincuenta y nueve por ciento por ciento del capital social.- b) don LUIS PATRICIO OPAZO PONCE, aporta y entera en este acto, en dinero en caja social, dos millones setecientos mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social. c) doña MARIA TERESA ARAYA TAPIA, aporta y entera en este acto, en dinero en caja social, ciento ocho millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social.”. En lo no modificado rige el pacto social descrito. Viña del Mar, 21 de Abril del año 2023.