Click Card S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2023
- Repertorio
- 25471-2023
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la ciudad será la ciudad de Santiago. c)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá a una o más personas designadas en calidad de Administrador, con las más amplias facultades. En el artículo segundo transitorio de los nuevos estatutos sociales se designó como Administradores de la Sociedad a don Alejandro Bernardo Gross Ergas, don Juan Antonio Solar Anaís y doña Alejandra Cristina Aracena Silva quienes actuaran individual e indistintamente cualquiera de ellos, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público Titular, 49ª Notaría Santiago, con domicilio en calle Hermanos Amunátegui Nº 73, Santiago, certifico: Con fecha 21 de Abril de 2023, Repertorio N° 25.471-2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de CLICK CARD S.A., de fecha 11 de abril de 2023, en la cual la totalidad de los accionistas, don ALEJANDRO BERNARDO GROSS ERGAS e INVERSIONES SOLAR ARACENA LIMITADA, modificaron la sociedad CLICK CARD S.A., inscrita a fojas 17 N°20 del Registro de Comercio de Paine correspondiente al año 2010, transformándola en sociedad por acciones y fijando texto de sus nuevos estatutos, en los siguientes términos: a) Razón Social: “Click Card SpA”; b) Domicilio: El domicilio de la ciudad será la ciudad de Santiago. c) Duración: La duración de la sociedad será indefinida. d) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /Uno/ La prestación de servicios, consultoría y asesoría en sistemas de administración de créditos, sean propios o de terceros, dentro de los cuales se comprende la prestación de los siguientes servicios de: /a/ Asesorías en retail financiero desde el punto de vista económico, informático y tecnológico respecto de personas naturales o jurídicas, pudiendo contratar y/o prestar el servicio directamente o a través de terceros; /b/ La generación, impresión y envío de estados de cuenta; c) La emisión física de las tarjetas de crédito; d) La prestación de servicios de información a clientes mediante diferentes canales de comunicación, sean éstos presenciales, electrónicos o telefónicos; /e/ La autenticación biométricas de clientes, así como la prestación y administración de servicios de seguridad respecto de las tarjetas administradas; /f/ La prestación y administración de servicios de almacenamiento físico y digital de documentos, y /g/ Cualquier otra actividad de apoyo al servicio de administración de tarjetas de crédito. /Dos/ La compraventa, importación y exportación, arrendamiento, licenciamiento, intermediación, distribución y comercialización de equipos de computación, informática y comunicaciones, de softwares y accesorios relacionados a la administración de créditos o cobranzas. /Tres/ La prestación de servicios de evaluación y análisis de clientes para el otorgamiento de créditos o ampliación de líneas de crédito /Cuatro/ Inversión en cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; /Cinco/ En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos y el desarrollo de cualquier actividad que sean necesarios para la prestación de las asesorías y servicios que constituyen el objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. e) Capital: La suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; f) Administración: Corresponderá a una o más personas designadas en calidad de Administrador, con las más amplias facultades. En el artículo segundo transitorio de los nuevos estatutos sociales se designó como Administradores de la Sociedad a don Alejandro Bernardo Gross Ergas, don Juan Antonio Solar Anaís y doña Alejandra Cristina Aracena Silva quienes actuaran individual e indistintamente cualquiera de ellos, con amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Abril de 2023.