CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

BOTILLERÍA MARÍA DE LOS ANGELES PARRA CURIPAN E.I.R.L.

RUT 15689212-2 CVE 2306999
Fecha instrumento
25 de abril de 2023

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2023
Notario
Nicole Fernanda Gajardo Carrasco
Domicilio
(I) de la comuna de Cañete

Sociedad

N. fantasía
“BOTILLERÍA LA ESTRELLA 2.0 E.I.R.L.” La empresa tendrá como domicilio legal la comuna de Tirua, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en el resto del país o extranjero. La administración, representación y el uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá al titular de la misma, doña María de los Ángeles Parra Curipan. El capital utilizado en la empresa individual de responsabilidad limitada será la suma de un millón de pesos, que se aporta en este acto al contado a la caja empresarial. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se indica en este instrumento, en consecuencia, el constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Nicole Fernanda Gajardo Carrasco, Notario Público (I) de la comuna de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura ante mí de hoy, doña María de Los Ángeles Parra Curipan, chilena, comerciante, separada totalmente de bienes, C.I. 15.689.212-2, 39 años, Loncotripay N° 635, comuna de Tirua, y constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada. La actividad económica que constituirá el objeto o el giro de la empresa individual de responsabilidad limitada será Botillería. El nombre de la empresa será: “BOTILLERÍA MARÍA DE LOS ANGELES PARRA CURIPAN E.I.R.L”. Nombre de Fantasía: “BOTILLERÍA LA ESTRELLA 2.0 E.I.R.L.” La empresa tendrá como domicilio legal la comuna de Tirua, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en el resto del país o extranjero. La administración, representación y el uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá al titular de la misma, doña María de los Ángeles Parra Curipan. El capital utilizado en la empresa individual de responsabilidad limitada será la suma de un millón de pesos, que se aporta en este acto al contado a la caja empresarial. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se indica en este instrumento, en consecuencia, el constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte de capital. La empresa empezará a regir a contar de la fecha de este instrumento y tendrá una duración indefinida. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cañete, 25 de abril de 2023. Doy Fe.