SOLAR CHILE ENERGÍA II SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2023
- Repertorio
- 1842-2023
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- 20a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $90.847 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público Titular de la 20a Notaría de Santiago, Apoquindo 4990, Las Condes, certifico: Que, por escritura pública de fecha 3 de Abril de 2023, repertorio 1842-2023, ante mí, VALENTINA SOL RUDDOFF PADILLA, cédula de identidad número 17.325.275-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 5250, oficina 404, Vitacura, debidamente facultada, redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad SOLAR CHILE ENERGÍA II SpA inscrita a Fs. 47.443 número 21.967 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021; accionistas acordaron modificar en los siguientes términos: i) Se aumenta capital de la sociedad en la cantidad de $90.847.000 esto es, desde la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la suma de $91.847.000 dividido en 91.847 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 90.847 nuevas acciones de pago. ERRÁZURIZ Y ASOCIADOS SpA, suscribe en el acto la cantidad de 90.847 de acciones de pago, a un precio total de $90.847.000, valor que será pagado mediante la cesión del crédito del cual es titular en contra de la Sociedad, según consta en reconocimiento unilateral de deuda suscrito por instrumento privado con fecha 29 de marzo de 2023. ii) Se modifica el artículo 5° de los estatutos sociales, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de noventa y un millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos, dividido en noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser pagadas tanto en dinero efectivo como en otro bienes y, en caso que las acciones sean pagadas en bienes distintos al dinero, no será necesario que dichos aportes sean estimados por peritos, pudiendo terceras personas o la junta de accionistas que acuerde aumentar el capital de la sociedad, determinar libremente su estimación”. iii) Se elimina el Título Décimo de los estatutos de la Sociedad. iv) Se agrega un nuevo Artículo Primero Transitorio del siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de noventa y un millones ochocientos cuarenta y siete mil de pesos y se encuentra dividido en noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social en todas sus partes. Santiago, 3 de abril de 2023.