MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ABASTECEDORA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA

RUT 76168511-2 CVE 2305096
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2011

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2011
Repertorio
3739-2011
Notario
FELIPE ANDRES JOPIA NAVARRO
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ANTONIO RAMÓN TORRES RODRIGUEZ socio 11672440-5
ANTONIO JOSÉ TORRES JIMENEZ socio 3305550-1
HERALDO CARLO LUCERO TORRES socio 11476627-5
SAMACO LTDA socio 76168511-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE ANDRES JOPIA NAVARRO, Abogado, Notario Público Interino Iquique, Serrano N° 191, Certifico: por escritura hoy ante mí, ANTONIO RAMÓN TORRES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 11.672.440-5, por sí y en representación de ANTONIO JOSÉ TORRES JIMENEZ, Cédula de Identidad N° 3.305.550-1, ambos Quinta Sur N° 2036, Iquique; y HERALDO CARLO LUCERO TORRES, Cédula de Identidad N° 11.476.627-5, Manuel Plaza N° 2989, Departamento N° 2306, Iquique, modifican SOCIEDAD ABASTECEDORA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía SAMACO LTDA., RUT N° 76.168.511-2, cuyo Capital inicial es de $30.000.000, constituida mediante escritura pública de fecha 02/09/2011, Repertorio 3739-2011 de la Notaría Pública de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscrita a fojas 1406 vta. N°1371, del Registro de Comercio de Iquique 2011, Conservador Iquique, debidamente publicada D.O. 28/09/2011, en el sentido que los socios actuales, vienen en hacer las siguientes modificaciones al pacto social: a) ANTONIO JOSÉ TORRES JIMENEZ, se retira de la sociedad y viene en ceder, vender y transferir la totalidad de sus derechos, que corresponden al 90% de la siguiente forma: 1) A ANTONIO RAMÓN TORRES RODRIGUEZ, quien adquiere, compra y acepta para sí, el 90% de los derechos de la sociedad, en la suma de $27.000.000, pagaderos en la forma indicada en la escritura de modificación, quedando como consecuencia de la modificación señalada en la cláusula Segunda de dicho instrumento, la sociedad quedará constituida por ANTONIO RAMÓN TORRES RODRIGUEZ, con un total del 90% de los derechos de la sociedad y HERALDO CARLO LUCERO TORRES, con un total del 10% de los derechos de la sociedad. Las utilidades y pérdidas que se registren durante el año comercial se repartirán en los porcentajes señalados y 2) Los socios modifican la administración y uso de la razón social que corresponderá de forma exclusiva a ANTONIO RAMÓN TORRES RODRIGUEZ, quien actuando por la sociedad representará y administrará con las más amplias facultades señaladas en la cláusula Cuarta de la escritura pública de constitución ya singularizada. En todo lo no modificado queda plenamente vigente pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 19 de abril de 2023.