CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Nutripet SpA

CVE 2305844
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2023
Repertorio
15031-2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, adquirir, distribuir, importar, exportar, comercializar y, en general, negociar lícitamente con todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, especialmente aquellos relacionados con la comercialización de alimentos para mascotas, por cuenta propia o ajena, en la República de Chile o en el extranjero. Podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que, en general, sean necesarios para dichos fines

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores 178, 5° piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de abril de 2023, repertorio N°15.031-2023, ante mí, LICANCABUR SpA, debidamente representada, domiciliada para estos efectos en Ruta H-30 número 613, Rancagua, de paso en esta; constituyó sociedad por acciones. Razón social: “Nutripet SpA”. Domicilio: ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Objeto: ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, adquirir, distribuir, importar, exportar, comercializar y, en general, negociar lícitamente con todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, especialmente aquellos relacionados con la comercialización de alimentos para mascotas, por cuenta propia o ajena, en la República de Chile o en el extranjero. Podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que, en general, sean necesarios para dichos fines. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: $4.000.000, divididos en 4.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben por el compareciente debiendo ser íntegramente pagadas y enteradas a los fondos de la caja social, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2023.