Inversiones Altocastello S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2023
- Notario
- Antonieta Marina Rojas Pontigo
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Marina Rojas Pontigo, Notario Público Interino de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ALTOCASTELLO S.A. (“la Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 32.037 bajo el N° 26.124 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2001. En dicha Junta, efectuada el 5/04/2023, se trató lo siguiente: Uno) Dar cuenta que debido al cambio en la propiedad de la Sociedad, por la salida de Inmobiliaria Almahue Limitada e ingreso como nuevo accionista de Inversiones Las Camelias Limitada, se aprobó la renovación del Directorio y se procedió a la designación de los nuevos directores. Dos) Modificar y reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: A) La compra, venta, arriendo, subarrendamiento y permuta, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, la administración y explotación de los mismos por cuenta propia o ajena, y el desarrollo de la actividad de corretaje de propiedades, actividad hotelera, de turismo, de restaurantes, autoservicios, lavanderías, comercio, oficinas, industria y otras actividades anexas o complementarias en dichos bienes. B) La realización de todo tipo de inversiones en cualquier clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, negocios inmobiliarios en su más amplio sentido, y la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y fondos de inversión públicos o privados, comercializar cualquier especie de documento de crédito o valores negociables, letras hipotecarias, letras y pagarés, libranzas, depósitos a plazo negociables o de cualquier otro tipo en moneda nacional o extranjera, a fin de percibir las rentas y frutos civiles que de ellos provengan, así como la administración, usufructo o disposición de esas inversiones, y C) La prestación de toda clase de asesorías comerciales, financieras, inmobiliarias o de otra especie, que se relacionen con las materias señaladas en las letras precedentes”. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2023. A. Rojas Pontigo, Notario Público.