IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ESPACIO DEPORTIVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Repertorio
- 3280/2023
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31/03/2023, Repertorio 3.280/2023, ante mi, JORGE CRISTIAN O’RYAN CAVAGNARO, y PEDRO FELIPE O’RYAN CAVAGNARO, ambos domiciliados en Avda. Carlota Guzmán Nº 1.290, comuna de Renca, sanearon escritura pública de modificación de sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ESPACIO DEPORTIVO LIMITADA” de 29 de Diciembre de 2.016, otorgada ante la Notario Gladys del Carmen Hernández Manzano, suplente de la titular de Puente Alto, con asiento en Pirque doña Paola Deborah Stack Lara, en la cual los comparecientes, acordaron modificar cláusula sexta del pacto social, en el sentido que las utilidades de la sociedad se distribuirían entre los socios, en partes iguales y las eventuales pérdidas, a prorrata de sus respectivos aportes. Un extracto de la citada escritura pública de modificación social fue publicado en la edición del Diario Oficial de 09 de Enero de 2.017, pero no fue oportunamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, lo que sólo se realizó con fecha 18 de Diciembre de 2.017, según inscripción de fs. 95.474 Nº 51.308 del Registro de Comercio de Santiago. Conforme a lo establecido en la ley 19.499, los comparecientes sanean el vicio referido, declarando su voluntad de sustituir la cláusula del reparto de las utilidades y eventuales pérdidas, por la indicada en esta escritura pública. Los efectos de la modificación, se retrotraen al 1º de Enero de 2.016. Los comparecientes en su calidad de únicos socios e interesados en la sociedad conforme lo establecido en la ley 19.499, sanean el vicio antes aludido y declaran su voluntad de sustituir la cláusula sexta del pacto social, por la siguiente: “Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios por partes iguales. Las eventuales pérdidas, se repartirán, a prórrata de sus respectivos aportes. Los efectos de esta modificación, se retrotraen al día 1º de Enero de 2.016.”. Demás estipulaciones orden interno, constan escritura extractada.- mmo.-