CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES MAIA LIMITADA

RUT 13067212-4 CVE 2305346
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2023
Repertorio
5860-2023
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 13 de abril de 2023, Repertorio N°5.860-2023, don Pablo Alejandro Cruzat Arteaga, cédula nacional de identidad N°13.067.212-4 y doña María Angélica Vicuña Undurraga, cédula nacional de identidad N°13.335.412-4, ambos domiciliados en Camino La Golondrina 5.104, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada “ASESORÍAS E INVERSIONES MAIA LIMITADA”, cuyo objeto es i) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias económicas, financieras, estratégicas y de negocios en general; y ii) la inversión pasiva en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; la participación en todo tipo de sociedades y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde a ambos socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportaron por partes iguales. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. La duración de la sociedad será de 5 años a partir de la fecha de la escritura de constitución. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2023.