Sol del Mar SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2023
- Repertorio
- 26591/2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.057.244 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| España | accionista | 59306080-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 11 de abril de 2023, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 26.591/2023, compareció Orazul Energía (España) Holdings S.L. (el “Accionista”), una sociedad constituida y válidamente existente conforme a las leyes de España, Rol Único Tributario N°59.306.080-2, en su calidad de único accionista de Sol del Mar SpA, una sociedad por acciones, Rol Único Tributario N°76.474.376-8 (la “Sociedad”), inscritas a fojas 44.679, número 26.335 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, quien resolvió: i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de 46.000 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), mediante la emisión de 46.000 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas por el Accionista, en la forma indicada en la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad asciende a la suma de 1.057.244,78 Dólares, dividido en 1.057.245 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal. ii/ Reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, como consecuencia del aumento de capital, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es el importe de un millón cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y ocho centavos, dividido en un millón cincuenta y siete mil doscientas cuarenta y cinco acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero, en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a un millón cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y ocho centavos, dividido en un millón cincuenta y siete mil doscientas cuarenta y cinco acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha.”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago. Santiago, 19 de abril de 2023.