SOCIEDAD HOTELERA GR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Notario
- Susana Belmonte Aguirre
- Oficio
- Undécima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSusana Belmonte Aguirre, Notario Público, Titular Undécima Notaría Santiago, Rosario Norte 555, oficina 201, Las Condes, CERTIFICA: Ante mí, por Escritura Pública de fecha 31 de marzo de 2023, don RICARDO ENRIQUE CASTILLO ZAVALA, ingeniero estadístico, C.I. N° 14.211.516-6, con domicilio en calle General Jofré N° 384, Depto. N° 33B, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don RAÚL ÁNGEL SAN MARTÍN GONZÁLEZ, gendarme, C.I N° 15.624.205-5, domiciliado en Eslovaquia 104, Barrio Oriente, La Rinconada, Melipilla, Región Metropolitana y don MAXWELL SAMUEL WOODS, profesor, C.I. para extranjeros N°26.645.989-0, con domicilio en Las Elenas N°361, comuna de Concón, Región de Valparaíso. MODIFICAN: sociedad “SOCIEDAD HOTELERA GR LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2015, en la Notaria de don Sergio Carmona Barrales, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 60826 número 35512 correspondiente al año 2015; consistentes en: A) Se retira de la sociedad don RAÚL ÁNGEL SAN MARTÍN GONZÁLEZ quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don MAXWELL SAMUEL WOODS, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 34% del capital social. De este modo, quedan como únicos socios, don MAXWELL SAMUEL WOODS con un 67% de derechos en el capital social y don RICARDO ENRIQUE CASTILLO ZAVALA con un 33% de derechos en el capital social. B) Se modifica de manera parcial la Cláusula Quinta del Estatuto social original, conjuntamente con la Cláusula Cuarta de las Modificaciones de fecha 06 de julio de 2018 y de fecha 11 de noviembre de 2019, junto a la Cláusula Quinta de la modificación de fecha 23 de diciembre de 2019; de modo tal que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación tanto judicial como extrajudicial de la misma, corresponderá a cualquiera de los socios, quienes actuando conjuntamente al menos dos de ellos y anteponiendo a la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, incluyendo todas aquellas enumeradas en cláusula quinta del estatuto. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, a 20 de abril de 2023.