CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES RIOS GUZMAN Y LECAROS LIMITADA

CVE 2304820
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
19 de abril de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de abril de 2023
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
vigésima sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de dos años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales jurídicos o legales. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al desarrollo de su objeto, a través de sus socios y asociados, los cuales ejercen la profesión legal. III

Administración

La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don Tomás Pablo Ignacio Guzmán Domínguez, a don Martín Alberto Lecaros Fernández, y a don Ernesto Javier Ríos Ríos, quienes debidamente individualizado en la comparecencia y en adelante e indistintamente como el “Administrador” o los “Administradores”, quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad. VI

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, Titular de la vigésima sexta Notaría de Santiago, con oficio en avenida Apoquindo número 3196, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de abril de 2023, Rep. N°3.229, ante mí: i) don Tomás Pablo Ignacio Guzmán Domínguez; ii) don Martín Alberto Lecaros Fernández ; y, iii) don Ernesto Javier Ríos Ríos, todos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Kennedy Lateral n° 5600, oficina 514, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: I. Razón Social: El nombre o razón social será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES RIOS GUZMAN Y LECAROS LIMITADA”, en adelante e indistintamente como la “Sociedad”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía “Ríos Guzmán y Lecaros Ltda” o “Ríos Guzmán y Lecaros Limitada” . II. Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales jurídicos o legales. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al desarrollo de su objeto, a través de sus socios y asociados, los cuales ejercen la profesión legal. III. Capital: El capital social es la suma única y total de $1.200.000, suma que los socios enteran y pagan íntegramente y en este acto, de la siguiente forma: i) don Tomás Pablo Ignacio Guzmán Domínguez, aporta la cantidad de $400.000, en dinero efectivo, suma que equivale a un tercio del capital social; ii) don Martín Alberto Lecaros Fernández, aporta la cantidad de $400.000, en dinero efectivo, suma que equivale a un tercio del capital social; y, iii) don Ernesto Javier Ríos Ríos, aporta la cantidad de $400.000, en dinero efectivo, suma que equivale a un tercio del capital social; IV. Duración: La duración de la Sociedad será de dos años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don Tomás Pablo Ignacio Guzmán Domínguez, a don Martín Alberto Lecaros Fernández, y a don Ernesto Javier Ríos Ríos, quienes debidamente individualizado en la comparecencia y en adelante e indistintamente como el “Administrador” o los “Administradores”, quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad. VI. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Socios declaran responsabilidad limitada al monto de sus aportes efectuados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2023.- HQM. Not. Pub.