SEPROIN CHILE SEGURIDAD INDUSTRIAL ROBERTO BELMAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2005
- Repertorio
- 3330-05
- Notario
- EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER
- Domicilio
- por cese del cargo del Titular de este territorio jurisdiccional
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público Interino por cese del cargo del Titular de este territorio jurisdiccional, don LUIS EDUARDO SOLAR BACH, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro número trescientos veinticinco, oficinas cuatro y cinco, Certifico, por escritura de hoy ante mí, ROBERTO EDUARDO BELMAR ARANEDA, Chileno, empresario, de 47 años de edad, C. I. N° 14.296.096-6, domiciliado en calle Colón 720, de la ciudad de Los Angeles; el compareciente, viene en transformar la empresa SEPROIN CHILE SEGURIDAD INDUSTRIAL ROBERTO BELMAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT. 76.390.160-2, constituida escritura pública de fecha 23 Septiembre del año 2005, Repertorio 3330-05 otorgada ante la Notario Público de Los Angeles doña Maria Antonieta Carrillo Flores, El capital de la empresa $5.000.000. fue inscrita a fojas 624, número 366, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año 2005; y la publicación de la empresa en Diario Oficial fue efectuada en edición N° 38.291, del día 20 de Octubre del año 2005.- En el siguiente sentido ROBERTO EDUARDO BELMAR ARANEDA, en su calidad de único empresario de la empresa ”SEPROIN CHILE SEGURIDAD INDUSTRIAL ROBERTO BELMAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, ha decidido transformar dicha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en una sociedad por acciones, que se regirá por el Código de Comercio, especialmente su artículo 424 y siguientes, cambiando en tal sentido su especie o tipo social, con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos, la que se denominará como “SEPROIN CHILE SpA.”, cuyos estatutos se fijan en las cláusulas siguientes, que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos y obligaciones que correspondieren en la gestión de su organización anterior como empresa individual, declaración ésta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario y demás normas aplicables. Esta transformación producirá todas sus consecuencias a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura, ya sea entre las partes o respecto de terceros, considerándose que todos sus actos, a partir de esta fecha, corresponden a su organización como sociedad por acciones. ESTATUTOS. Como consecuencia de la transformación antes señalada, el compareciente acuerda que la persona jurídica de la empresa individualizada en la cláusula primera de este instrumento, quede regida por los estatutos que a continuación se estipulan y en subsidio, por las disposiciones del Código de Comercio, especialmente su artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes: ESTATUTOS de “SEPROIN CHILE SpA.”.- TITULO I. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTICULO 1°: El nombre de la sociedad por acciones será “SEPROIN CHILE SpA.”.- La sociedad o compañía podrá usar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “SEPROIN SpA.”. ARTICULO 2°: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Angeles, pudiendo establecer agencias o sucursales, en otras ciudades del país o del extranjero. ARTÍCULO 3°: La sociedad por acciones tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIEDAD: El objeto de la sociedad por acciones será: a).- El rubro de compra y venta de artículos de seguridad industrial, forestal y ferretería, b).- Servicios de publicidad, compra y venta de los mismos; c).- Comercializar toda clase de bienes muebles e inmuebles que se relacionen con el rubro de ella, d).- En general realizará la empresa todos los actos de comercio relacionados con el giro precedentemente indicado o que sea necesario o útil efectuar a causa o con ocasión de ese giro, pudiendo importar y exportar y realizar los actos de comercio internacional; e).- Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., f).- Servicio de transportes de trabajadores; g).- venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción; h).- Venta al por menor de otros productos en comercios especializados N.C.P., i).- Con todo, el accionista podrá desarrollar cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que el accionista determine.- TÍTULO II: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO 5°: CAPITAL Y ACCIONES.- El capital social asciende a la cantidad de $50.000.000, dividido en cincuenta mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una de ellas, y sin valor nominal. El (Los) accionista(s) sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve de la Ley número veinte mil ciento noventa sobre Sociedades por Acciones.- El Capital Social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la junta de Accionistas, o por el único accionista según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad por acciones o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de un año contado desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso, de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones.- Artículo 6°.- La Sociedad por acciones, considera como su(s) accionista(s) a quien o quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquel que lo modifique o reemplace. El (la) o los Accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que este ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionistas o administrador de la Sociedad. Las acciones serán emitidas sin imprimir Láminas físicas de los títulos representativas de ellas. Artículo 7°.- La enajenación de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el(la) cedente y el(la) cesionario(a), ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las Sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas. Artículo 8°.- La comunicación entre la Sociedad y su(s) accionista(s) será por medio de cartas despachadas por correo certificado al domicilio que estos tengan registrados en la Sociedad.- Artículo 9°.- La Sociedad podrá adquirir y mantener hasta por tres años acciones de su propia emisión. Dichas acciones no se considerarán para computar los quórum de constitución y acuerdos de las Juntas de Accionistas y no darán derecho a voto, a dividendo ni ningún otro derecho. TITULO TERCERO.- ADMINISTRACION SOCIAL.- Artículo Décimo.- La administración de la sociedad por acciones, corresponderá única y exclusivamente a ROBERTO EDUARDO BELMAR ARANEDA, en calidad de Administrador, quien representará judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades de administración, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la junta de accionista, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador de la sociedad por acciones podrá delegar parte de sus facultades en él o los Gerentes y/o Abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas.- Artículo Décimo Primero.- A título meramente ilustrativo, y sin que en caso alguno signifique limitar las facultades propias del administrador designado don ROBERTO EDUARDO BELMAR ARANEDA, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá amplias facultades de administración y disposición.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- El capital social asciende a la cantidad de $50.000.000 de pesos, dividido en cincuenta mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una de ellas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 17 Abril 2023.-