MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HAMED Y SLEMAN LIMITADA

RUT 78732790-7 CVE 2304837
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2023

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2023
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaría, con oficio en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 13 de abril de 2023, Repertorio número 12.330, ante mí, don Fuad Hamed Sleman, domiciliado, en Av. Bombero Villalobos número 1047, oficina 601, Rancagua; doña Fatme Sleman Ale, domiciliada en calle Andrés De Alcázar número 580, Rancagua; doña Round Hamdan, domiciliada en calle Héctor Zamorano número 1150, Villa Triana, Rancagua y; doña Miriam Hamed Sleman, domiciliada en calle Alcázar número 580, Rancagua, procedieron a modificar la sociedad HAMED Y SLEMAN LIMITADA, inscrita a fojas 15.404, número 12.537 del Registro de Comercio de Santiago año 1995, en el siguiente sentido: i) Con el acuerdo de la totalidad de los socios, Fatme Sleman Ale, cedió a Miriam Hamed Sleman, quien ingresa con el consentimiento unánime de los socios, el 1% de los derechos sociales. El precio de venta y cesión correspondió a la suma de $1.250.000; ii) Con el acuerdo de la totalidad de los socios, Round Hamdan, cedió a Miriam Hamed Sleman, quien ingresa con el consentimiento unánime de los socios, el 1% de los derechos sociales. El precio de venta y cesión correspondió a la suma de $1.250.000. A consecuencia de lo anterior se modifica el Artículo referido al capital: “El capital de la Sociedad alcanza la suma de $1.000.000 que los socios han enterado y pagado íntegramente en las siguientes proporciones: a) don Fuad Hamed Sleman, por la cantidad de $980.000, equivalente al 98% de los derechos sociales, y; b) doña Miriam Hamed Sleman, por la cantidad de $20.000, equivalente al 2% de los derechos sociales”; iii) Asimismo, acordaron modificar el objeto social, el que queda en el siguiente tenor: “El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales, prestaciones y tratamientos ambulatorios en el área de la salud”; iv) Por último, acordaron modificar la clausula relativa a la forma en que las utilidades o eventuales pérdidas se distribuirán o serán soportadas por los socios, la que queda como sigue: “i) don Fuad Hamed Sleman en un 90% y; ii) doña Miriam Hamed Sleman en un 10%”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador del extracto para legalización. Santiago, 21 de abril de 2023.