Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2023
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Katiuska Antonini Gainza y a doña Ruth Bahamóndez Vallejos, quienes actuando conjuntamente o indistintamente, o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública o instrumento privado protocolizado, estarán investidos con las facultades y poderes ya establecidos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, certifica: Por escritura Pública de fecha 18 de abril de 2023, ante mí: doña KATIUSKA ANTONINI GAINZA, venezolana, casada, dueña de casa, cédula de identidad de extranjero número veintitrés millones catorce mil seiscientos setenta y siete guion dos, domiciliada en Espino número ciento ochenta, comuna de Quilpué, de paso en ésta y doña RUTH XIMENA BAHAMONDEZ VALLEJOS, chilena, casada, traductora en inglés, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y tres mil trescientos treinta y uno guión dos, con domicilio en Avenida padre Sergio Correa número catorce mil quinientos oficina trescientos diez, Comuna de Colina, de paso en ésta; constituyeron una sociedad por acciones al siguiente tenor: razón social “GLOBAL SERVICES SpA”, el objeto de la sociedad: la realización de Obras menores de construcción, la importación, exportación y arriendo de maquinarias; los servicios de mantenimiento industrial; los servicios de aseo industrial; la inversión en bienes corporales e incorporales muebles y su administración; y la realización de cualquier otra actividad que acordaren los socios. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Katiuska Antonini Gainza y a doña Ruth Bahamóndez Vallejos, quienes actuando conjuntamente o indistintamente, o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública o instrumento privado protocolizado, estarán investidos con las facultades y poderes ya establecidos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido en mil acciones. Las acciones serán ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de sus títulos, conforme lo autoriza la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero o en bienes en los términos señalados en el artículo quince de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: La sociedad comenzará sus operaciones con esta fecha y el plazo de duración será indefinido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 21 de abril del año 2023.