Comercial Santa María Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2023
- Repertorio
- 346-2023
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Primera Notaría de Renca
- Comuna
- Renca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Avenida Domingo Santa María 3629, comuna de Renca, certifico: Por escritura pública repertorio N°346-2023, de fecha 18 de abril de 2023, don Patricio Fernando Aliaga Baeza, domiciliado en Avenida Domingo Santa María número 3.264, Población Illanes, Comuna de Renca; y doña Camila Alejandra Fuentealba Olea, domiciliada en Los Plátanos número 1.280, Comuna de Renca, Región Metropolitana, sanearon el extracto de modificación de la sociedad limitada cuya razón social es “Comercial Santa María Limitada”, inscrita a fojas 8.657 número 6.801, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2003. Saneamiento: De conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, los accionistas de la sociedad “Comercial Santa María Limitada”, vienen en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió en el extracto de la escritura de saneamiento de la modificación de la sociedad de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, ante el notario público titular de la primera Notaria de Renca don Francisco José Hollmann Ovalle, con Oficio en Avenida Domingo Santa María número tres mil seiscientos veintinueve de la comuna de Renca, puesto que en el extracto de saneamiento de modificación se reprodujo el texto completo del saneamiento, cuando solo se debió indicar el motivo del saneamiento referente a la omisión del señalamiento del domicilio de los socios y del que ingresaba, ello de conformidad a los requisito del artículo cuarto de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, obligándose, en consecuencia las partes a publicar el extracto rectificado de la escritura que seotorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no cumplir el extracto publicado con los requisitos del artículo cuarto de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en particular solo indicar el motivo del saneamiento. Otras estipulaciones, en escritura extractada. Renca, 20 de abril de 2023.