MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES FRESIA LIMITADA

RUT 76146467-1 CVE 2304347
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de marzo de 2023
Repertorio
20750
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29-3-2023 otorgada ante mí, el compareciente: JAIME HERNÁN JIMÉNEZ SALAZAR, Rut seis millones ochocientos setenta y dos mil trescientos ochenta guión nueve, domiciliado en Huerfanos numero mil doscientos noventa y cuatro, oficina ochenta y siete, comuna de Santiago, Region Metropolitana, representando a Doña RAQUEL DEL CARMEN FLORES SANDOVAL, Rut seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres guion K, don JOSE EDUARDO PARADA FLORES, Rut catorce millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete guion K, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral número nueve mil ochocientos sesenta y cuatro, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “TRANSPORTES FRESIA LIMITADA” A “TRANSPORTES FRESIA SpA”, Rut 76.146.467-1, otorgada ante mí con fecha 29-12-2022, con número de repertorio 20.750 del año 2022, no efectuándose la correspondiente inscripción de un extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y de la publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear la omisión de la inscripción y publicación de la escritura pública ya singularizada, en atención a lo señalado en la ley 19.499. Y rectificar la cláusula Segunda, DONDE DICE: “Los comparecientes Doña RAQUEL DEL CARMEN FLORES SANDOVAL, dueña de un treinta y seis por ciento de los derechos en la sociedad, don JOSE EDUARDO PARADA FLORES, dueño de un treinta y dos por ciento de los derechos en la sociedad, son actualmente los únicos socios en la sociedad denominada “TRANSPORTES FRESIA LIMITADA””., DEBE DECIR: SEGUNDO: Los comparecientes Doña RAQUEL DEL CARMEN FLORES SANDOVAL, dueña del uno por ciento de los derechos en la sociedad, don JOSE EDUARDO PARADA FLORES, dueño de un noventa y nueve por ciento de los derechos en la sociedad, son actualmente los únicos socios en la sociedad denominada “TRANSPORTES FRESIA LIMITADA”. La facultad de sanear y rectificar los errores ya descritos se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura pública se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000.- Santiago 30 de Marzo de 2023.