SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL, SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será la prestación de servicios de consultoría y asesoría profesional jurídica y legal de cualquier índole y para todo tipo de proyectos y)o empresas, emprendimientos, gremios, asociaciones y organizaciones de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, que así lo requieran para el logro de sus objetivos de instalación, desarrollo, consolidación y expansión; como asimismo la prospección, análisis, evaluación y procesamiento de todo tipo de normas legales y administrativas, procedimientos de compras públicas y bases de licitaciones entre otras, que requiera y demande el cliente, además de su representación judicial y extrajudicial, y del estudio, asesoría, confección y redacción de contratos de todo tipo, su interpretación y análisis, y la mediación legal que respecto de ellos u otras materias se requiera, incluida la posibilidad de actuar como árbitro a través de cualquiera de sus socios si así le fuere requerido. La prestación de los servicios de asesoría legal y jurídica comprenderá todas las áreas de las ciencias jurídicas y sociales, incluida la asesoría legislativa y la formulación y ejecución de políticas públicas y el diseño, evaluación y ejecución de proyectos públicos y)o privados necesarios para su concreción y materialización, incluida la representación ante autoridades públicas y privadas de toda índole para la debida asesoría legal en la gestión y defensa de los derechos e intereses de sus clientes;
Administración
La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don Ricardo Enrique Rincón González quien, actuando en representación de la sociedad y anteponiendo el nombre de ella a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición, establecidas en el pacto social;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. Alfredo Martin Illanes, Notario Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández número 193, locales 101 y 102, comuna de Providencia, certifico: Por escritura de fecha 12 de abril de 2023, ante mi, don Ricardo Enrique Rincón González, Avenida Chamisero número 15.900, casa 41, comuna de Colina y de paso por esta, y doña Mónica Javiera Blanco Suárez, calle Hamlet 4.200, departamento 1102, comuna de Las Condes, constituyeron una Sociedad de Profesionales de Responsabilidad Limitada de NOMBRE: “SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL, SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo operar, contratar, funcionar y actuar para fines bancarios, tributarios, comerciales y de promoción publicitaria y otros y, en general, con toda clase de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con el nombre de fantasía “ESPACIO LEGAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y en ambos casos, pudiendo abreviarse las palabra LIMITADA por la abreviatura “Ltda.”; CAPITAL: Es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran a la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo y por iguales partes, quedando el capital social, por tanto, íntegramente aportado y pagado e incorporado a la dicha caja en las siguientes cantidades y porcentajes: a) doña Mónica Javiera Blanco Suárez con la suma de $500.000, representando dicho aporte de capital el 50% de los derechos sociales; y b) don Ricardo Enrique Rincón González, con la suma de $500.000, representando dicho aporte de capital, el 50% de los derechos sociales; OBJETO: Será la prestación de servicios de consultoría y asesoría profesional jurídica y legal de cualquier índole y para todo tipo de proyectos y/o empresas, emprendimientos, gremios, asociaciones y organizaciones de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, que así lo requieran para el logro de sus objetivos de instalación, desarrollo, consolidación y expansión; como asimismo la prospección, análisis, evaluación y procesamiento de todo tipo de normas legales y administrativas, procedimientos de compras públicas y bases de licitaciones entre otras, que requiera y demande el cliente, además de su representación judicial y extrajudicial, y del estudio, asesoría, confección y redacción de contratos de todo tipo, su interpretación y análisis, y la mediación legal que respecto de ellos u otras materias se requiera, incluida la posibilidad de actuar como árbitro a través de cualquiera de sus socios si así le fuere requerido. La prestación de los servicios de asesoría legal y jurídica comprenderá todas las áreas de las ciencias jurídicas y sociales, incluida la asesoría legislativa y la formulación y ejecución de políticas públicas y el diseño, evaluación y ejecución de proyectos públicos y/o privados necesarios para su concreción y materialización, incluida la representación ante autoridades públicas y privadas de toda índole para la debida asesoría legal en la gestión y defensa de los derechos e intereses de sus clientes; DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder constituir domicilios especiales en otros lugares de Chile o del extranjero y de las agencias o sucursales que se considere pertinente establecer; ADMINISTRACION: La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don Ricardo Enrique Rincón González quien, actuando en representación de la sociedad y anteponiendo el nombre de ella a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición, establecidas en el pacto social; DURACION: La duración de la sociedad de profesionales que por este acto se constituye será indefinida, salvo declaración expresa en contrario de cualquiera de los socios la que deberá expresarse y notificarse por medio de carta certificada remitida al domicilio del otro y expresado en esta escritura o al que formalmente le reemplace, declaración que deberá hacerse con un mínimo de 60 días de anticipación al término del ejercicio y año tributario respectivo en que se emita dicha declaración, quedando ambos socios obligados al debido cierre contable del dicho año tributario y ejercicio como requisito para proceder a la respectiva disolución y liquidación societaria para el término de la sociedad; RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2023.