MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ROJINEGRO S.A.D.P.

RUT 76110003-3 CVE 2303901
Capital
$462.421.436 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2021
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2021
Repertorio
4068-2021
Notario
A EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ROJINEGRO S.A.D.P Rodolfo Esteban Polanco Galloso
Oficio
Primera Notaria de Coquimbo
Comuna
Coquimbo

Sociedad

Capital
$462.421.436 CLP
Ley aplicable
Ley 21197

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Rojinegro S.A.D.P socio 76110003-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANEAMIENTO ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ROJINEGRO S.A.D.P Rodolfo Esteban Polanco Galloso, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Coquimbo, domiciliado en calle Melgarejo Nº 1044, Coquimbo, Certifico: Que escritura pública de fecha 08 de Julio del año 2021, repertorio N° 4068-2021, otorgada ante Teodoro Patricio Duran Palma, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Talca, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Rojinegro S.A.D.P, RUT 76.110.003-3, inscrito a fojas 2446 Nº 1177 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2011, domiciliada en Lote O Parcela número 3 PP San Vicente, Talca, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: a) La modificación de estatutos de Rojinegro S.A.D.P, para adoptar el "Protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte", según modificaciones a la ley del deporte introducidas por la Ley 21197, promulgada el 23 de Enero de 2020. b) Elección de 2 personas, socios de Rojinegro S.A.D.P, como “Responsables Institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en el Protocolo”. La Junta designa por unanimidad a don Boris Igor González Garrido, cédula nacional de identidad 13.949.814-3, y Ramiro Sebastián Gerardo Herrera Méndez, cédula nacional de identidad 11.894.377-5. El extracto de la escritura pública señalada en la cláusula primera, no fue confeccionada e inscrita oportunamente. Por lo anterior, el constituyente concurre a sanear el vicio en que se incurrió, a fin de que el extracto de la escritura pública singularizada en la cláusula primera sea publicado en el Diario Oficial, y se inscriba dentro de plazo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. CAPITAL: $462.421.436.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Coquimbo, doce días del mes de Abril de dos mil veintitrés.