MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAGNETO PONIENTE LIMITADA

RUT 76697173-3 CVE 2304080
Fecha instrumento
13 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2023
Repertorio
9974
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 13 de abril de 2023, número de repertorio 9.974 comparecieron: Nombres, apellidos y domicilios de los socios: la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES Y MÉDICA CLARO Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 77.632.940-1, representada por don JORGE EDUARDO CLARO MUÑOZ, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 12.523.511-5; domiciliado en Camino la Ascensión nueve mil trescientos noventa y tres, casa dos, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; la sociedad MAIPO SALUD LIMITADA, rol único tributario número 76.089.550-4, debidamente representada, según se acreditará por doña ANDREA DEL PILAR REVECO MORAGA, chilena, soltera, ingeniera en alimentos, cédula de identidad número 13.201.046-3; y por don HERMOSINO ALEJANDRO REVECO GAETE, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 11.455.798-6, todos domiciliados en para estos efectos en General Freire cero setenta y siete, Gran Avenida, comuna de la Cisterna, y de paso en esta; la sociedad ALTOTECH SOLUCIONES MÉDICAS LIMITADA, rol único tributario número 76.242.193-3, debidamente representada, según se acreditará, por don RICARDO CESAR PINOCHET PEREZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 8.869.399-k, ambos domiciliados en Avenida Sucre mil setecientos, oficina mil doscientos dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; la sociedad SOCIEDAD PROFESIONAL A Y G LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.042.436-6, debidamente representada, según se acreditará, por don ANTOLIN NICOLÁS LOSADA RODRIGUEZ, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 6.370.912-3, ambos domiciliados en Los Acantos mil ciento treinta y siete, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don USMAN ALI, pakistaní, casado, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros número 24.977.860-5, domiciliado en Avenida Froilan Roa cinco mil setecientos treinta y nueve, departamento mil ciento cuatro, comuna de Macul. También compareció la sociedad INVERSIONES SAB SpA, Rol Único Tributario número 77.734.598-2, representada por don CARLOS EUGENIO SILVA ARRATE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número 10.402.137-9; don SANTIAGO ALLAMAND LATORRE, chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad número 17.703.569-6; y don ALBERTO EDUARDO BELMAR BADILLO, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 7.801.467-9, todos con domicilio para estos efectos en Carlos Antúnez dos mil veinticinco, Oficina mil ciento un, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “MAGNETO PONIENTE LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.697.173-3, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta, número cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, y se publicó en el relativo a: Cesión de derechos sociales y correspondiente modificación de estatutos. Detalle Modificaciones: La modificación consistió en la cesión de derechos sociales y correspondiente modificación de estatutos. Esto último en virtud de la cesión de derechos en que USMAN ALI, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES SAB SpA el 14% de los derechos sociales que posee en la Sociedad. Los derechos sociales antes descritos se ceden y transfieren libres de todo gravamen, embargo y prohibición. En virtud de lo anterior, se sustituyó la cláusula QUINTA de los estatutos, siendo las siguientes materias de extracto: “QUINTO: El capital social es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que cada uno de los socios aporta y entera: a) SOCIEDAD DE INVERSIONES Y MÉDICA CLARO Y COMPAÑÍA LIMITADA, aporta la suma de un millón cuatrocientos mil pesos, correspondientes al veintiocho por ciento de los derechos sociales; b) MAIPO SALUD LIMITADA, aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondiente al catorce por ciento de los derechos sociales; c) ALTOTECH SOLUCIONES MÉDICAS LIMITADA, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, correspondientes al treinta por ciento de los derechos sociales; d) SOCIEDAD PROFESIONAL A Y G LIMITADA aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondientes al catorce por ciento de los derechos sociales; y, (e) INVERSIONES SAB SpA, aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondientes al catorce por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizara para realizar inscripciones. Santiago, 17 de abril de 2023.-