MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES INTERNACIONALES LA PARVA S.A.

RUT 77517165-0 CVE 2304186
Capital
$8.100 CLP
Fecha instrumento
23 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2023
Repertorio
2700/2023
Notario
RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.100 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MARÍA DE LOS ANGELES SANTOLAYA GALARZA, a don JOSÉ ANTONIO SANTOLAYA GALARZA y a doña CARMEN YOLANDA GALARZA ALIGADA, quienes actuando indistintamente en forma individual, en nombre de la Sociedad y anteponiendo su nombre a la razón social, podrán, en el ejercicio de sus facultades, representar a la sociedad con las más amplias facultades en la celebración y ejecución de todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarias para el adecuado cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 578, Santiago, certifico que con fecha 30 de marzo de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio Nº 2.700/2023, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales La Parva S.A., celebrada el 23 de marzo de año 2023, también ante mí, tuve a la vista el Registro de Accionistas de la Sociedad, y, en virtud de la cual la unanimidad de los accionistas, las sociedades INVERSIONES LA PARVA LIMITADA e INMOBILIARIA VILLAR DEL RIO LIMITADA, acordaron transformar a la sociedad en una “sociedad por acciones”, estableciéndose además su estatuto cuyas menciones extractables son las siguientes: Razón Social: INVERSIONES INTERNACIONALES LA PARVA SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión de capitales, la que deberá llevarse a cabo exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, y podrá recaer en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en especial pero no limitado a derechos, acciones, cuotas, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y recibir sus frutos, en Chile o en el extranjero; b) La realización de toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, de contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes, primordialmente dólares de los Estados Unidos de América; y, c) La realización y/o celebración y/o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y/o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden, en dólares de los Estados Unidos de América, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $8.100.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie, y sin valor nominal, que podrá ser enterado en dinero en efectivo o en otros bienes y totalmente suscritos y que se pagan y se pagarán en la forma establecida en las disposiciones transitorias. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MARÍA DE LOS ANGELES SANTOLAYA GALARZA, a don JOSÉ ANTONIO SANTOLAYA GALARZA y a doña CARMEN YOLANDA GALARZA ALIGADA, quienes actuando indistintamente en forma individual, en nombre de la Sociedad y anteponiendo su nombre a la razón social, podrán, en el ejercicio de sus facultades, representar a la sociedad con las más amplias facultades en la celebración y ejecución de todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto social. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2023.-