MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Don Aldo Limitada

RUT 77708502-6 CVE 2304233
Fecha instrumento
23 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2023
Repertorio
37974-2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante Juan Ignacio San Martín Schröder, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con fecha 23 de febrero de 2023, don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras, doña Giannina María Macchiavello Yuras, y doña Paola Andrea Macchiavello Yuras, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, El Golf noventa y nueve, piso siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, rectificaron escritura pública de constitución de sociedad Inversiones Don Aldo Limitada, otorgada con fecha 21 de noviembre de 2022, en Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio N°37.974-2022, cuyo extracto se inscribió a fojas 106.791, N°47.276 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en el “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) doña Paola Andrea Macchiavello Yuras aporta la cantidad de un dólar y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; ii) doña Giannina María Macchiavello Yuras aporta la cantidad de un dólar y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; y, iii) don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras aporta la cantidad de cuatrocientos noventa y siete dólares y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al treinta y noventa y nueve coma cinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura.”; debe decir: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) doña Paola Andrea Macchiavello Yuras aporta la cantidad de un dólar y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; ii) doña Giannina María Macchiavello Yuras aporta la cantidad de un dólar y veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; y, iii) don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras aporta la cantidad de cuatrocientos noventa y siete dólares y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al noventa y nueve coma cinco por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura.”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes y sin modificación las disposiciones de la Escritura de Constitución, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2023.