Inversiones Almagro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2023
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de abril de 2023, repertorio número 5627/2023.-, doña MARIA LUISA VALENTINA EMILIA PRADO BALMACEDA, con domicilio en calle Félix de Amesti número novecientos veintitrés, departamento mil trescientos cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña VALENTINA NÚÑEZ PRADO, domiciliada en Los Molinos siete mil novecientos cincuenta y uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por sí y en representación de don RODRIGO MARIO NÚÑEZ PRADO, domiciliado para estos efectos en calle Los Molinos número siete mil novecientos cincuenta y uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, don CARLOS ENRIQUE NÚÑEZ PRADO, domiciliado rn Pasaje La Coyunda número diez, Condominio La Llavería Zapallar, comuna de Curicó, Región del Maule y de paso por ésta; don JOSÉ MIGUEL NÚÑEZ PRADO, domiciliado en El Recurso Parcela Setenta y Nueve, comuna de Buin, Región Metropolitana, y de paso por ésta; don RODRIGO MARIO NÚÑEZ PRADO, domiciliado para estos efectos en calle Los Molinos número siete mil novecientos cincuenta y uno, comuna de Vitacura, Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada INVERSIONES ALMAGRO LIMITADA, extracto de constitución inscrito a fs. 7449 nº 4269 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raices de Santiago año 1976. Por escritura que se extracta se modifica sociedad cambiando la administración de la sociedad mediante el reemplazo del artículo cuarto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a dos cualquiera de los socios, quienes anteponiendo la razón social a su firma y sin que la numeración sea taxativa tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Demás cláusulas y facultades en escritura extractada. En lo no modificado subsiste pacto social. Santiago, 18 de abril de 2023.-