MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Parque Cuevas Volcánicas SpA

RUT 76158073-6 CVE 2303480
Fecha instrumento
10 de abril de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2023
Repertorio
926/2023
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Administración

Artículo Noveno, en el sentido que la sociedad será administrada por Dos Administradores o Gerentes Generales, quienes podrán actuar de manera conjunta e indistintamente. 2) Adecuar los estatutos sociales a la nueva

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ socio 10040359-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 10.04.2023, Repertorio 926/2023, ante mí; don ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, C.N.I. N°10.040.359-5, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado, el cual acredita su identidad con la cédula anteriormente citada y expone: Por escritura pública de fecha 10 de abril de 2023, ante mí, Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Parque Cuevas Volcánicas SpA”, celebrada el 4 de abril de 2023 en la que se encontraban representadas el 100% de las acciones con derecho a voto, estos son, Luis Hernán Echenique Talavera y Nicolás Echenique Edwards, acordaron modificar los estatutos sociales en la siguiente materia: 1) modificar El Titulo Tercero, De la Administración. Artículo Noveno, en el sentido que la sociedad será administrada por Dos Administradores o Gerentes Generales, quienes podrán actuar de manera conjunta e indistintamente. 2) Adecuar los estatutos sociales a la nueva administración. En virtud de la modificación de los estatutos sociales, se modifica y reemplaza el Artículo Noveno, por el siguiente nuevo texto: a) “Titulo Tercero, De la Administración. Artículo Noveno del Título Segundo, por el que sigue: “La sociedad será administrada por uno o más gerentes generales o uno o más administradores, remunerados o no, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, que durarán en su cargo por un plazo de cinco años pudiendo ser reelegido indefinidamente en sus cargos, con las facultades mencionadas en los estatutos sociales y especialmente las facultades indicadas en los artículos décimo primero y décimo cuarto. Serán designados y removidos por acuerdo de la mayoría absoluta de la Junta de Accionistas, que le fijará sus deberes y atribuciones y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, siendo opcional su inscripción en el Registro de Comercio respectivo.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 10 de abril de 2023.