HIKARU DYNAMICS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2023
- Repertorio
- 929-2023
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, abogada, Notaria Titular de la 23 Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral N° 1265 Santiago CERTIFICO por escritura de 30 de marzo de 2023 Repertorio N° 929-2023, ante mi de don EUGENIO ALFREDO DÍAZ LUCERO, chileno, casado, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos guion nueve; don EUGENIO ANDRÉS DÍAZ URBINA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento cincuenta y un mil setecientos diez guion cinco y doña MARIANA CATERINA DÍAZ URBINA, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número veinte millones setenta y dos mil cuatrocientos dos guion k; todos domiciliados en calle Francisco Villagra número trescientos ochenta y cinco, departamento ciento ochenta y cinco comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; sanean la sociedad por acciones HIKARU DYNAMICS SpA, nombre de fantasía HIKARU SpA, constituida por escritura pública de fecha 29 de Noviembre de 2016, otorgada en la Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y un mil ochocientos treinta y siete, número cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco del año dos mil dieciséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. El saneamiento consiste en subsanar el extracto inscrito y publicado señalado en párrafo anterior, ya que en este se indicó que el capital era de cinco millones de pesos, dividido en cincuenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, con un valor nominal de mil pesos cada una, todas de una misma serie, enteramente suscritas y pagadas, en circunstancia que debió indicar que el capital es cinco millones de pesos, dividido en cincuenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas de una misma serie, enteramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2023.-