COROMINA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2023
- Repertorio
- 25181-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la producción, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de hilados y lanas y sus respectivas materias primas; la compra, venta y fabricación de artículos relacionados con hilado y lanas, o de cualquier otro tipo; el arrendamiento, distribución y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias y otros elementos afines; la representación de todo tipo de marcas que digan relación con el rubro, y en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto anterior, que los accionistas acuerden
Administración
la sociedad será administrada por Pedro Juan de Arrizabalaga Coromina, mandato tendrá una duración indefinida mientras la junta de accionistas no adopte una resolución en sentido diverso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 04 de abril de 2023, Repertorio Nº 25.181-2023, ante el Notario Público Francisco Javier Leiva Carvajal, don Pedro Juan De Arrizabalaga Coromina, C.I. N°7.056.328-2; don Juan Ignacio De Arrizabalaga Hernández, C.I. N°16.016.016-0; don Tomás De Arrizabalaga Hernández, C.I. N°16.360.638-0; y doña María Carolina De Arrizabalaga Hernández, C.I. N°17.701.963-1, todos domiciliados en Av. La Dehesa N°1210, oficina 304, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, pactaron transformar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “COROMINA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°76.352.515-5, constituida mediante escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a fojas 1240, número 800 del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en una Sociedad por Acciones, denominada “COROMINA SpA”. Como consecuencia de esta transformación, los accionistas pactan estatutos de la sociedad conforme a lo siguiente: Razón social “COROMINA SpA”. Objeto: la producción, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de hilados y lanas y sus respectivas materias primas; la compra, venta y fabricación de artículos relacionados con hilado y lanas, o de cualquier otro tipo; el arrendamiento, distribución y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias y otros elementos afines; la representación de todo tipo de marcas que digan relación con el rubro, y en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto anterior, que los accionistas acuerden. Plazo: plazo de la sociedad será indefinido. Administración: la sociedad será administrada por Pedro Juan de Arrizabalaga Coromina, mandato tendrá una duración indefinida mientras la junta de accionistas no adopte una resolución en sentido diverso. Capital: un millón de pesos y se dividirá en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, completamente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) don Pedro Juan De Arrizabalaga Coromina, ha suscrito y pagado 700 acciones, lo que equivale a setecientos mil pesos, que ya han ingresado a la caja social; b) don Juan Ignacio De Arrizabalaga Hernández, ha suscrito y pagado 100, lo que equivale a cien mil pesos, que ya han ingresado a la caja social; c) don Tomás De Arrizabalaga Hernández, ha suscrito y pagado 100 acciones, lo que equivale a cien mil pesos, que ya han ingresado a la caja social; y, d) doña María Carolina De Arrizabalaga Hernández, ha suscrito y pagado 100 acciones, lo que equivale a cien mil pesos, que ya han ingresado a la caja social. De la forma anterior, quedan íntegramente suscritas y pagadas las acciones de la sociedad. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 14 de Abril de 2023. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.