Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. (d)
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico y legal, o de cualquier otra índole relacionado con la profesión de abogado, la que será prestada directamente por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. (c)
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Luis Felipe Bahamondez Prieto, anteponiendo a su firma la razón social, investidos con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, comuna de Santiago, comparece: certifica: que por escritura pública de fecha 3 de abril de 2023, repertorio número 4876/2023, ante JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente de la 8° Notaría de Santiago, Luis Felipe Bahamondez Prieto, domiciliado en Camino Otoñal 1413 casa A, Las Condes, Santiago y María José Allende Gutiérrez, domiciliada en Camino Otoñal 1413 casa A, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto a continuación: (a) Razón Social: “Asesorías AB Limitada”. (b) Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico y legal, o de cualquier otra índole relacionado con la profesión de abogado, la que será prestada directamente por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. (c) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. (d) Capital: $1.000.000 que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: (i) Luis Felipe Bahamondez Prieto, la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital de la Sociedad; y (ii) María José Allende Gutiérrez, la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital de la Sociedad. (e) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Luis Felipe Bahamondez Prieto, anteponiendo a su firma la razón social, investidos con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.