SOCIEDAD ANDES TERRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2023
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino de la Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción, Región del Bio Bio, con oficio en esta ciudad, calle Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, CERTIFICO: Por escritura pública de 27 de febrero 2023 bajo el Rep.N°1192, ante mí don KARIM AFIF HAZBUN CROVETTO, chileno, factor de comercio, soltero, don VICTOR HUGO VALENZUELA MANOSALVA, chileno, factor de comercio, soltero, ambos con domicilio en avenida Nueva Costanera tres mil novecientos diecinueve, oficina trescientos uno, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y don RODOLFO ULLOA FUENTES, chileno, empresario, viudo, con domicilio en Diego de Oro trescientos ochenta y dos, Concepción, modificaron empresa SOCIEDAD ANDES TERRA SpA RUT 77.056.993-1 inscrita fojas 1835 vta. N° 1281 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019, en la forma indicada en la escritura extractada: CESION: KARIM AFIF HAZBUB CROVETTO, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular, equivalentes al 50% de la participación social a don RODOLFO ULLOA FUENTES. VÍCTOR HUGO VALENZUELA MANOSALVA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular, equivalentes al 50% de la participación social a don RODOLFO ULLOA FUENTES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales de la sociedad “ANDES TERRA SpA” de la cual eran titulares, don KARIM AFIF HAZBUN CROVETTO y don VÍCTOR HUGO VALENZUELA MANOSALVA han dejado de ser socios en la misma, se han retirado y dejado de tener derechos y obligaciones en la referida sociedad; Precio; $100.000.000.- pagados en la forma indicada en el contrato a entera satisfacción de los cedentes. Capital $100.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.