Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2023
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- - Santiago. Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos
- Duración
- La Sociedad tendrá un plazo de duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años cada vez, en la forma señalada en la escritura extractada.- VI
Objeto social
En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don Rodrigo César Pávez Madariaga, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Verónica Angélica Guerra Méndez, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Rodrigo César Pávez Madariaga, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de abril de 2023, ante mí: don Rodrigo César Pávez Madariaga, y doña Verónica Angélica Guerra Méndez, ambos domiciliados en Guayacán número cuarenta y cinco, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: I. Razón Social. “Inversiones GEM Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo la expresión abreviada de “Inversiones GEM Ltda.”.- II. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Rodrigo César Pávez Madariaga, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don Rodrigo César Pávez Madariaga, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Verónica Angélica Guerra Méndez, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. El administrador, en cada caso, contará con las facultades enunciadas en escritura extractada.- III. Capital. $100.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Rodrigo César Pávez Madariaga, aporta la suma de $50.000.000, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados; y, b) Verónica Angélica Guerra Méndez, aporta la suma de $50.000.000, equivalentes al restante 50% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados.- IV. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, y cualquiera sea el objeto de estas sociedades, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; B) La inversión de capitales y de los fondos sociales disponibles, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos de cualquier clase o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, y también en comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados.- V. Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años cada vez, en la forma señalada en la escritura extractada.- VI. Domicilio.- Santiago. Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 13 de abril de 2023. HQM Not Pub.