Business Bureau Digital SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2023
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- su domicilio legal es la ciudad de Santiago de Chile. No obstante, lo cual podrá establecer sucursales, sedes o agencias en otras ciudades del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de este fecha, renovándose tácitamente por periodos sucesivos de cinco años cada uno, si es que ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario
Objeto social
UNO/ El objeto exclusivo será la programación de sistemas informáticos, así como asesorías y consultorías en el área de las tecnologías de la información. DOS/ El objeto será prestado por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Ronny Ceballo Pérez y don Víctor José Alejandro Cortés Gazabatt, quienes podrán actuar indistinta e individualmente. Excepcionalmente los siguientes actos y contratos requieren la voluntad expresa de todos los socios para obligar a la Sociedad: a) Recibir dinero en préstamo; b) Gravar y vender bienes inmuebles; c) suscribir contratos de préstamos o de mutuo; d) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2023, ante mí, Pedro Rojas Alfaro, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.638.254-K, debidamente facultado, redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas 2023 de la sociedad Business Bureau Digital SpA inscrita a fojas 64.242 número 28.311 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, , en la que se acordó - por la unanimidad de los accionistas - transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, al Código de Comercio, Código Civil, en todo lo que no se hubiera previsto en los presentes estatutos. La Sociedad será una sociedad de profesionales a la que se refiere el artículo cuarenta y dos número dos de la Ley de Impuesto a la Renta. Nombre: El nombre social es “Sociedad de Profesionales Cortés y Ceballo Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, comerciales, bancarios o de publicidad, el nombre de fantasía “BB Digital” y/o“ Business Bureau Digital”. Domicilio: su domicilio legal es la ciudad de Santiago de Chile. No obstante, lo cual podrá establecer sucursales, sedes o agencias en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de este fecha, renovándose tácitamente por periodos sucesivos de cinco años cada uno, si es que ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario. Objeto: UNO/ El objeto exclusivo será la programación de sistemas informáticos, así como asesorías y consultorías en el área de las tecnologías de la información. DOS/ El objeto será prestado por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportaron y enteraron íntegramente. Victor Cortés Gazabatt aportó y pagó con anterioridad a esta fecha la suma de quinientos mil pesos. Ronny Ceballo Pérez aportó y pagó con anterioridad a esta fecha la suma de quinientos mil pesos. Responsabilidad de los socios: hasta el monto de los aportes. Administración y uso de la Razón Social: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Ronny Ceballo Pérez y don Víctor José Alejandro Cortés Gazabatt, quienes podrán actuar indistinta e individualmente. Excepcionalmente los siguientes actos y contratos requieren la voluntad expresa de todos los socios para obligar a la Sociedad: a) Recibir dinero en préstamo; b) Gravar y vender bienes inmuebles; c) suscribir contratos de préstamos o de mutuo; d) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de Abril de 2023. IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.-