MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SAN TOMÁS LIMITADA

RUT 77745134-0 CVE 2301922
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2023
Repertorio
5376/2023
Notario
LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 13/04/2023, Repertorio N°5376/2023, ante mi, don JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA, C.I. Nº 16.605.649-7, doña KAREN VANESSA ABUSADA MESERLIAN, C.I. Nº 15.368.157-0, don RICARDO HERNÁN POSSELT NARBONA, C.I. Nº 6.318.774-7, y don JOSÉ TOMÁS POSSELT CAMPOS, C.I. Nº 18.641.946-4, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 5.093, piso 8, oficina 801, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Don JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA y doña KAREN VANESSA ABUSADA MESERLIAN, son los únicos socios de INVERSIONES SAN TOMÁS LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, el 20 de Diciembre del año 2022, cuyo extracto fue inscrito a fojas 16.077 Número 7.620 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, y se publicó en el Diario Oficial el 16 de Febrero del año 2023. Cesiones de derechos: 1) Por el presente instrumento doña KAREN VANESSA ABUSADA MESERLIAN, vende cede y transfiere a don JOSÉ TOMÁS POSSELT CAMPOS quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 50% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $5.000.000 que el comprador pagará dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la presente escritura. Cedente y cesionario se otorgan el más amplio y total finiquito derivado de la cesión antes mencionada. 2) De la misma manera, por el presente acto, don JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA, vende cede y transfiere a don JOSÉ TOMÁS POSSELT CAMPOS quien compra, acepta y adquiere para sí, una parte de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 49% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $4.900.000 que el comprador pagará dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la presente escritura. Cedente y cesionario se otorgan el más amplio y total finiquito derivado de la cesión antes mencionada. 3) De la misma forma, por el presente acto, don JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA, vende cede y transfiere a don RICARDO HERNÁN POSSELT NARBONA quien compra, acepta y adquiere para sí, una parte de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 1% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $100.000 que el comprador pagará dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la presente escritura. Cedente y cesionario se otorgan el más amplio y total finiquito derivado de la cesión antes mencionada. Como consecuencia de las cesiones anteriormente señaladas, los socios dejan constancia que se retiran de la sociedad doña KAREN VANESSA ABUSADA MESERLIAN, y don JUAN JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLA, quedando como únicos socios de INVERSIONES SAN TOMÁS LIMITADA, don JOSÉ TOMÁS POSSELT CAMPOS con un 99% del capital social, y don RICARDO HERNÁN POSSELT NARBONA, con un 1% del capital social, quienes además, ingresan en este acto a la sociedad. Por éste mismo acto, don JOSÉ TOMÁS POSSELT CAMPOS y don RICARDO HERNÁN POSSELT NARBONA en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES SAN TOMÁS LIMITADA”, acuerdan modificar las siguientes disposiciones del Pacto Social:1) Modificar la cláusula Quinta relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “QUINTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enterarán en la siguiente forma: Uno) JOSÉ TOMÁS POSSELT CAMPOS, aporta la suma de $9.900.000, equivalente al 99% del capital social, que será pagado dentro del plazo de 60 días, en caja social, contados desde la fecha de la presente escritura. Dos) RICARDO HERNÁN POSSELT NARBONA, aporta la suma de $100.000, equivalente al 1% del capital social, que será pagado dentro del plazo de 60 días, en caja social, contados desde la fecha de la presente escritura.” 2) Modificar la cláusula Sexta relativa a la administración de la sociedad, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “SEXTO. ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don RICARDO HERNÁN POSSELT NARBONA y a doña ELIANA ANDREA CAMPOS RIVEROS, quienes actuando separada e indistintamente, anteponiendo su firma personal a la razón social la representarán con las más amplias facultades de administración, señaladas en escritura extractada. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. /RDM