IMPORTACIONES ABARCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2023
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Pública de Santiago
- Comuna
- Pública de
Administración
- ARTICULO NOVENO.- dice, La administración de la sociedad estará sujeta a las siguientes reglas: uno) no existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien contará con las facultades señaladas en este instrumento. El gerente general durará en sus funciones indefinidamente.- debiendo decir: “La administración de la sociedad estará sujeta a las siguientes reglas: uno) no existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien contará con las facultades señaladas en este instrumento.- El Gerente General será designado por el socio, o por los socios de consuno si en el futuro fueran más que uno, mediante escritura pública de modificación suscrita ante notario competente, la cual contendrá las facultades que se le otorgarán en dicha oportunidad, debiéndose además inscribirse o anotarse dicha actuación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces pertinente.” 4) en la cláusula octava se viene a revocar los poderes de administración otorgados en la citada sociedad a don Ricardo Osvaldo Prades Silva. 5) En la cláusula novena se viene a designar como gerente general y representante legal en la citada sociedad a don Sandro Mamani Coa. 6) En la cláusula decimo primero se estipula que en mérito de la presente cesión los únicos accionistas don Sandro Mamani Coa representa el 50% de las acciones con derecho a voto, y don Juhnior Wilfredo Perca Coa representa el 50% de las acciones con derecho a voto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, su bsuelo, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública suscrita ante mí el 10 de abril de 2023, anotada en el Repertorio con el N° 8.424-2023, compa reció: don Alejandro Fernando Cuentas Hinojosa, boliviano, soltero, C.I. N° 21.27 3.271-0, de Ext. en representación de don RICARDO OSVALDO PRADES SILVA, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. Nº 9.092.381-1, ambos domiciliados en calle Romero Nº 2917, Santiago, don SANDRO MAMANI COA, peruano, soltero, factor de comercio, C.I. Nº 21.226.453-9, domiciliado en Jofre Nº 110 departamento Nº 308, Santiago, y don JUHNIOR WILFREDO PERCA COA, peruano, soltero, factor de comercio, C.I. Nº 22.616.454-5, domiciliado en Huérfanos Nº 2880, Santiago, suscribieron contrato de ESCRITURA DE MODIFICACION, COMPRAVENTA DE ACCIONES, REVOCACION DE PODERES Y DESIGNACION DE GERENTE GENERAL EN “IMPORTACIONES ABARCA SpA”, cuyos estatutos constan en la reducción a Escritura Pública de fecha 20 de Julio del año 2015 la cual se encuentra inscrita a Fs. 54320, Nº 31648, del Registro de Comercio del C.B.R.S. de Santiago del año 2015, en los siguientes términos: 1) En la cláusula tercera don Alejandro Fernando Cuentas Hinojosa en representación de don RICARDO OSVALDO PRADES SILVA, vende, cede y transfiere el 100% de sus acciones y derechos en Importaciones Abarca SpA, equivalentes a 2000 mil acciones las cuales se venden de la siguiente forma: a) el 50% equivalentes a 1000 acciones a don Sandro Mamani Coa, quien la compra, acepta y adquiere para si; b) el 50% equivalentes a mil acciones a don Juhnior Wilfredo Perca Coa, quien la compra, acepta y adquiere para si. 2) ) En la cláusula cuarta se estipula que el precio total asciende a la suma de $20.000.000.- los cuales don Sandro Mamani Coa y don Juhnior Wilfredo Perca Coa pagan en este acto al contado y en efectivo. 3) En la clausula séptimo se viene en modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: En este acto y por medio de este instrumento don Sandro Mamani Coa y don Juhnior Wilfredo Perca Coa, ya singularizados, en su calidad de con derecho a voto en la sociedad por acciones denominada “Importaciones Abarca SpA” vienen en modificar los estatutos establecidos en la escritura pública de Reducción a Escritura Pública de Junta Extraordinaria de Accionistas por Modificación y Transformación de Sociedad señalada en la cláusula primera en el siguiente sentido: TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACION.- ARTICULO NOVENO.- dice, La administración de la sociedad estará sujeta a las siguientes reglas: uno) no existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien contará con las facultades señaladas en este instrumento. El gerente general durará en sus funciones indefinidamente.- debiendo decir: “La administración de la sociedad estará sujeta a las siguientes reglas: uno) no existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien contará con las facultades señaladas en este instrumento.- El Gerente General será designado por el socio, o por los socios de consuno si en el futuro fueran más que uno, mediante escritura pública de modificación suscrita ante notario competente, la cual contendrá las facultades que se le otorgarán en dicha oportunidad, debiéndose además inscribirse o anotarse dicha actuación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces pertinente.” 4) en la cláusula octava se viene a revocar los poderes de administración otorgados en la citada sociedad a don Ricardo Osvaldo Prades Silva. 5) En la cláusula novena se viene a designar como gerente general y representante legal en la citada sociedad a don Sandro Mamani Coa. 6) En la cláusula decimo primero se estipula que en mérito de la presente cesión los únicos accionistas don Sandro Mamani Coa representa el 50% de las acciones con derecho a voto, y don Juhnior Wilfredo Perca Coa representa el 50% de las acciones con derecho a voto. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de abril de 2023- FJC/NP.