MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ECOPROF LIMITADA

RUT 76318109-K CVE 2301870
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2023
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2023
Repertorio
998-2023
Notario
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Oficio
4ta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$6.000 CLP
Domicilio
Tres.- Asimismo, se deja expresa constancia que la designación de apoderados en la administración de la Sociedad, es

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha once de Abril de dos mil veintitrés, repertorio N° 998-2023, ante mí, MICHEL LORENZO UTEAU LEÓN, Vendedor, domiciliado en Villa Los Aromos Calle once oriente catorce sur número diez de la comuna de Talca; PABLO EUGENIO ROJAS NORAMBUENA, Empresario, domiciliado en once oriente catorce sur número diez Villa Los Aromos de la comuna de Talca, y; MARÍA PÍA SANTIBÁÑEZ MANGELSDORFF, domiciliada en calle cinco y media sur número mil ciento veintitrés de la comuna de Talca, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ECOPROF LIMITADA, constituida el 19 de julio de dos mil trece, ante Notario de Talca Arturo Castro Salgado, inscrita fs. 1977 N° 877 Registro de Comercio de Talca año 2013 y publicada D. O. 01 de agosto de 2013, RUT N° 76.318.109-K, en cuanto: A) don PABLO EUGENIO ROJAS NORAMBUENA con expreso con sentimiento del socio MICHEL LORENZO UTEAU LEÓN, vende, cede y transfiere a MARÍA PÍA SANTIBÁÑEZ MANGELSDORFF el 100% de los derechos sociales que tiene en la sociedad ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ECOPROF LIMITADA. Se modifica el estatuto así: A) Capital social de $6.000.000 corresponde a MICHEL LORENZO UTEAU LEÓN, $3.000.000, esto es, un 50% del mismo, y; MARÍA PÍA SANTIBÁÑEZ MANGELSDORFF $3.000.000, esto es, el restante 50% del mismo. B) Se reemplaza parcialmente el artículo séptimo por lo siguiente: ”ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don MICHEL LORENZO UTEAU LEÓN y a doña MARÍA PÍA SANTIBÁÑEZ MANGELSDORFF, quien la ejercerán por sí separadamente o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. Los socios administradores, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines” en lo restante de este artículo y no expresamente modificado, éste sigue rigiendo inalterado, y; C) Se reemplaza íntegramente el artículo primero transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Uno.- Para los efectos previstos en el artículo Séptimo del pacto social, MICHEL LORENZO UTEAU LEÓN y MARÍA PÍA SANTIBÁÑEZ MANGELSDORFF, en sus calidades de socios administradores de la Sociedad, designarán como su apoderado o apoderados en la administración de la Sociedad a quien o quienes estimen pertinente y necesario, quien o quienes actuando individual y separadamente, podrán ejercer todas y cada una de las atribuciones establecidas en la cláusula séptima del pacto social. Dos.- Se deja expresa constancia que la presente estipulación que contiene la designación del o los representantes o apoderados de los socios administradores en la administración de la Sociedad, no se considerará parte integrante del pacto social. Los socios administradores podrán, por lo tanto, en cualquier tiempo, libremente revocar o sustituir al o los apoderados designado por medio de una escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio de su domicilio social. Tres.- Asimismo, se deja expresa constancia que la designación de apoderados en la administración de la Sociedad, es sin perjuicio de la administración directa que pueda ejercer los socios administradores por sí, de tal manera que los socios administradores podrán ejercer la administración de la Sociedad en cualquier momento y sin que ello importe la revocación de la presente designación de apoderado o apoderados”. En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente estatuto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 17 de Abril de 2023.