ENVIOS DIGITALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2023
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, Certifico: que, por escritura pública de 20 de marzo de 2023, otorgada ante mí, el único accionista de la sociedad “ZIPPIN LOGISTICS INTERNATIONAL INC.”, sociedad de los Estados Unidos Americanos, RUT N° N°59.313.670-1 modificó la sociedad “ENVIOS DIGITALES SpA”, rol único tributario N° 77.554.247-0, domiciliada en calle Manquehue Norte 2061, comuna de Vitacura, la sociedad inscrita a fojas veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, número diez mil novecientos ochenta y cuatro, del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la cual por aprobación de la totalidad de los accionistas, se acordó la modificación del artículo Noveno de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: Por este acto, y con efecto a contar de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la sociedad esto es ZIPPIN LOGISTICS INTERNATIONAL INC nombra a don Enrique Corteaux, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintisiete millones novecientos noventa y ocho mil ciento ocho guión dos quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Noveno y Décimo de los estatutos sociales, las que a mayor abundamiento se dan íntegramente por reproducidas para estos efectos, esto es los administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial algunos, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 22 de marzo de 2023.