MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA

RUT 70286300-7 CVE 2302115
Fecha instrumento
8 de marzo de 2023

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2023
Repertorio
918-2023
Notario
LUIS FELIPE SEPÚLVEDA PONCE
Domicilio
Valparaíso

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA socio 70286300-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS FELIPE SEPÚLVEDA PONCE, Notario Público Valparaíso, Prat 863, certifico: Que con fecha 17 de marzo de 2023, ante el Notario Suplente de este Oficio don Emanuel Caseres Gatica, fue reducida a escritura pública bajo el Repertorio N°918-2023, el Acta de Junta General de Socios especialmente citada número 1/2023, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA, RUT 70.286.300-7.- En esta junta, celebrada el día 08 de marzo de 2023, se acordó modificar el Estatuto Social en su artículo 1°, quedando éste como sigue: Constituyese una Cooperativa de Ahorro y Crédito, de capital variable e ilimitado número de socios, que se denominará “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NACIONAL PARA LA FAMILIA LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “COONFIA”, la que se regirá por la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, por el presente Estatuto y por los reglamentos internos que se dicten. El acuerdo anterior se aprobó con 91 votos a favor, equivalente al 97,8% de un total de 93 votos. Además, se acordó agregar el artículo 30bis al Estatuto Social, quedando éste como sigue: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, se podrán llevar a cabo las Juntas Generales de Socios por medios remotos, o de manera híbrida, cumpliendo con las disposiciones que se detallan en los incisos siguientes. Para estos efectos se entenderá por Medios Remotos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. Los Medios Remotos que se utilicen para la celebración de las Juntas Generales de Socios y para las votaciones, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares: Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general. Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la Cooperativa, principalmente socios, o aquellos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos. Participación: Mecanismo por el cual el socio, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general de socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. NO-repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información. Será obligación del Consejo de Administración o del órgano interno que la Cooperativa designe en el Estatuto Social, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. Respecto de aquellas juntas generales de socios en que se celebren elecciones de los integrantes que componen los órganos internos de la Cooperativa, se realizará de acuerdo al procedimiento que se encuentre expresamente detallados en un reglamento de elecciones, que se aprobará para tales efectos. El Consejo de Administración y el Gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de Junta General por medios remotos. Para el caso de las asambleas de carácter Híbrido, es decir aquellas en que la Cooperativa realice Juntas Generales de socios por medios remotos, manteniendo la posibilidad de que sus socios puedan también, participar de manera presencial en ellas, deberán cumplir con los requisitos y estándares antes mencionados. El acuerdo anterior se aprobó con 93 votos a favor, equivalente al 100% de un total de 93 votos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 17 de abril de 2023.