COMERCIAL Y SERVICIOS C & S LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2008
- Notario
- ALBERTO ORTEGA JIRÓN
- Oficio
- Primera Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORTEGA JIRÓN, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Fernando, con oficio en calle Chillán número seiscientos veinte certifico: Por escritura hoy ante mí, CRISTOBAL IGNACIO HERRERA PRADO, domiciliado en calle María Teresa número seis mil doscientos veinte, departamento dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y MARIA PAZ BASSANO TORRES, domiciliada en calle Santa María Teresa número seis mil doscientos veinte, departamento dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad “COMERCIAL Y SERVICIOS C & S LIMITADA”, constituida escritura pública 24/09/2008, otorgada ante el Notario de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, extracto inscrito fojas 45.105, N° 31.049, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, 2008. A la fecha, sociedad ha tenido siguientes modificaciones: escritura pública 02/12/2013, otorgada esta Notaría, ante Notario Daniel V. Mondaca Pedrero, extracto inscrito fs. 97.056, N° 63.389, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, 2013. Capital social: $20.000.000.- Rut de la sociedad es 76.034.384-6.- Actual modificación consiste: Los únicos socios de la Sociedad “COMERCIAL Y SERVICIOS C & S LIMITADA”, CRISTOBAL IGNACIO HERRERA PRADO y MARIA PAZ BASSANO TORRES, acuerdan efectuar una modificación al pacto social, específicamente la cláusula Sexta, referida a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de agregar al final de ella lo siguiente: “Facultad de autocontratar: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad.”. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Fernando, 12 de abril 2023.