COMERCIAL PORTILLO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2023
- Repertorio
- 4421
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.140.836.717 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- diez años contados desde la fecha de la escritura pública, renovable sucesiva y automáticamente por períodos de diez años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término de acuerdo a la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la compraventa, importación, comercialización, distribución, arrendamiento, y consignación de toda clase de vehículos motorizados, sus repuestos, accesorios y equipos; la mantención y reparación de vehículos, la prestación de servicios mecánicos, de pintura, desabolladuría, y en general, todas las demás actividades que directa o indirectamente se relacionen con el
Administración
La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá individual e indistintamente a cualesquiera de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, titular de 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica que con fecha 17 de marzo de 2023, Repertorio N°4421, ante mí, asistieron a la Junta Extraordinaria de Accionistas la totalidad de los accionistas quienes son: INVERSIONES ENTREPUERTOS LTDA., Rol Único Tributario número 76.106.834, domiciliada en Avenida Vitacura número 5.555, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; M. SMITH Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.882.190-6, domiciliada en Avenida José Alcalde Delano número 11.021, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; e INVERSIONES SANDOMAC LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.106.443-6, domiciliada en Avenida Vitacura número 5.555, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, redujeron a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMERCIAL PORTILLO S.A., Rol Único Tributario número 78.976.140-K, inscrita a fojas 8.415, N.º 6.570, correspondiente al Registro de Comercio de Santiago año 1997, celebrada con fecha 17 de agosto del año 2023, donde se acordó transformar dicha sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, mediante la reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica. Menciones fundamentales del nuevo estatuto son las siguientes: Razón Social o nombre de la sociedad: Comercial Portillo Limitada. Objeto: El objeto de la sociedad será: la compraventa, importación, comercialización, distribución, arrendamiento, y consignación de toda clase de vehículos motorizados, sus repuestos, accesorios y equipos; la mantención y reparación de vehículos, la prestación de servicios mecánicos, de pintura, desabolladuría, y en general, todas las demás actividades que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias y sucursales que puedan establecerse en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: diez años contados desde la fecha de la escritura pública, renovable sucesiva y automáticamente por períodos de diez años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término de acuerdo a la escritura extractada. Capital: $1.140.836.717 pesos. - pagado por socios con cargo a participación que corresponde a cada uno de ellos en capital social de COMERCIAL PORTILLO S.A., en los siguientes términos: a) M. SMITH Y COMPAÑÍA LIMITADA $228.167.343.- equivalentes a un 20% del capital social; b) INVERSIONES SANDOMAC LIMITADA $57.041.836 y 85 centavos.- equivalentes a un 5% del capital social; c) INVERSIONES ENTREPUERTOS LTDA. $855.627.537 y 75 centavos.- equivalentes a un 75%. Limitación de la responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá individual e indistintamente a cualesquiera de sus socios. Los socios que posean la calidad de sociedades de cualquier naturaleza, actuarán por medio de sus mandatarios o apoderados facultados para su propia administración o por uno o más apoderados o delegados designados al efecto. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 06 de abril de 2023.-