INMOBILIARIA SANTA TERESITA SpA
Instrumento
- Notario
- GONZALO ENRIQUE BRION VARGAS
- Oficio
- Primera Notaría Rengo
- Comuna
- Rengo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ENRIQUE BRION VARGAS, Notario Público Interino Primera Notaría Rengo, con oficio en esta ciudad calle Portales número ciento dos guion B, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, don RODRIGO ALBERTO LATORRE SALAZAR, en calidad de único accionista de INMOBILIARIA SANTA TERESITA SpA, rol único tributario setenta y siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y uno guion K, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós ante don Daniel V. Mondaca Pedrero, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, extracto inscrito fojas ciento ochenta número ciento treinta y cinco Registro de Comercio del año dos mil veintidós del Conservador de Comercio de Rengo aumentó capital en la suma de doscientos millones de pesos, esto es, de la suma de doscientos diez millones noventa y seis mil pesos dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de cuatrocientos diez millones noventa y seis mil pesos, dividido en dos mil acciones de las mismas características, mediante la emisión de mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. La totalidad de las nuevas acciones que se emitieron quedaron pagadas en dicho acto mediante el aporte de dos inmuebles que se detallan en la cláusula sexta números uno ) y dos ) de la escritura pública extractada, avaluados en la suma de cien millones de pesos cada uno. Quedó de esta manera íntegramente enterado y pagado el aumento de capital. Se modificó y reemplazó artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos diez millones noventa y seis mil pesos dividido en dos mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias”. En todo lo no modificado por escritura pública extractada, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la cláusula primera de la escritura pública extractada. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Rengo, once de abril de dos mil veintitrés.