MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Complejo Alimenticio San Salvador SpA

RUT 77550221-5 CVE 2300896
Capital
$177.062.788 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$177.062.788 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que el día cuatro de abril de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Complejo Alimenticio San Salvador SpA, celebrada con fecha 30 de marzo de 2023, en la que se acordó aumentar el capital, modificando el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. Uno. El capital de la sociedad es la suma de $177.062.788, dividido en veintidós mil cien acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado por el accionista en este acto. Dos. La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista. Tres. La sociedad no estará obligada a imprimir láminas físicas de los títulos de acciones, y podrá llevar un sistema de anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas. Cuatro. La suscripción de acciones deberá constar por escrito. En caso de que un accionista no pague oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad tendrá derecho a perseguir por la vía ordinaria o ejecutiva el pago, sobre todos los bienes del accionista. Además, se podrá vender en una bolsa de valores mobiliario, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título correspondiente a la cantidad de acciones que le resten. Cinco. Las acciones serán indivisibles y la sociedad no reconocerá fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para poder actuar ante la sociedad. Seis. El accionista que deseare enajenar sus acciones deberá previamente ofrecerlas en venta a los demás accionistas, a prorrata de las acciones que éstos tengan o posean suscritas. Solamente transcurridos treinta días corridos contados desde que sea remitida la oferta por escrito o recepcionada por los accionistas, y sin que haya mediado aceptación por parte de cualquiera de ellos, podrá disponer libremente de las acciones. Siete. La enajenación de acciones se hará mediante contrato de compraventa de acciones o traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 05 de abril de 2023.-