COMPAÑÍA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Repertorio
- 1155
- Notario
- JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOMPAÑÍA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA 76249181-8 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023, repertorio 1155, ante mí, YOVANKA ELIZABETH OVANDO FUENTEALBA, JUAN GABRIEL PALLARES LUENGO y PABLO PEDRO NAVARRO OVANDO, todos con domicilio en Avenida Lynch novecientos cuarenta, Condominio Jardín Urbano II, departamento cincuenta y uno C, Valdivia, rescilian modificación de sociedad “COMPAÑÍA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA o VITALSUR LTDA.”, constituida el 15 de noviembre de 2012 en Notaria de Inés Morales Guarda, inscrita a fojas 981 N°703 del Registro de Comercio Valdivia del año 2012; modificada el 5 de febrero de 2013 en la Notaría de María Inés Morales Guarda e inscrita a fojas 121 N°98 del Registro de Comercio Valdivia del año 2013; modificada el 9 de enero de 2014 en la Notaría de María Inés Morales Guarda e inscrita a fojas 57 vuelta N°44 del Registro de Comercio Valdivia del año 2014; modificada el 30 de diciembre de 2022 en la Notaria de Juan Bautista Rodríguez Ruiz e inscrita a fojas 21 N°19 del Registro de Comercio Valdivia año 2023. Capital actual $3.000.000.- Modificación consiste: modificación de sociedad del 30 de diciembre de 2022 en la Notaria de Juan Bautista Rodríguez Ruiz e inscrita a fojas 21 N°19 del Registro de Comercio Valdivia año 2023 adolece del vicio de nulidad absoluta debido a que los comparecientes doña YOVANKA ELIZABETH OVANDO FUENTEALBA y don JUAN GABRIEL PALLARES LUENGO son cónyuges, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo mil setecientos noventa y seis del Código Civil, la venta de los derechos celebrada por las partes es nula de nulidad absoluta. Que, todos los comparecientes, están de acuerdo, ante el imposibilidad de llevar a cabo los objetivos sociales propuestos en la modificación de esta sociedad, en proceder a la resciliación del contrato social contenido en la escritura pública, retrotrayendo las cosas al estado anterior al de su celebración, y por lo mismo efectuándose las devoluciones correspondientes En todo lo no modificado continuo pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Vigentes todas facultades de pacto primitivo. Valdivia, a 13 de abril de 2023.