COMERCIALIZADORA IFRUT SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2023
- Repertorio
- 671/2023
- Notario
- CARLOS ORTEGA ALUL
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ORTEGA ALUL, Abogado, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Estado número 282 de esta ciudad, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 10 de abril de 2023, ante mí, se procedió a la rectificatoria de saneamiento de escritura de modificación y transformación de sociedad de responsabilidad limitada “Jimenez y Varas Limitada”, a “COMERCIALIZADORA IFRUT SpA”, Rol Único Tributario número 76.225.476-k, escritura de fecha 24 de marzo de 2023, con el repertorio número 544/2023 y cuyo extracto fue publicado en el diario oficial con fecha 31 de marzo de 2023. El capital social es de $600.000. Que por error involuntario en dicho instrumento, se numeró de forma incorrecta las cláusulas “TERCERO” y “CUARTO”, y asimismo, se omitió por error involuntario la expresión “escritura pública”, en las cláusulas “SEGUNDO” y “TERCERO: SANEAMIENTO”, esto último, de acuerdo a la observación realizada por el conservador de bienes raíces de Santiago. La rectificatoria del saneamiento consistió en señalar la correcta numeración de las cláusulas de la escritura de saneamiento, en el sentido que la cláusula “TERCERO” pasa a ser la cláusula “CUARTO” y la cláusula “CUARTO” de dicho instrumento pasa a ser cláusula “QUINTO” respectivamente, donde su contenido en cada una de ellas no se modifica en absoluto. Asimismo, el compareciente viene en rectificar y/o complementar la escritura pública individualizada, agregando la expresión “escritura pública” en la cláusula “SEGUNDO” y “TERCERO: SANEAMIENTO”, para efectos del saneamiento respectivo, debiendo en definitiva, la escritura mencionada decir lo siguiente: “SEGUNDO: Por error involuntario, en la escritura pública, el extracto inscrito y publicación respectiva, se señaló que el domicilio social de la sociedad sería en parcela número cuatro sin número, comuna de Linares, en circunstancias que el domicilio social continúa siendo la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales, o establecimientos que la sociedad instale en otros puntos del país o del extranjero. TERCERO: SANEAMIENTO: Por el presente acto e instrumento, en atención a lo señalado en la cláusula anterior, y de conformidad a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y normas pertinentes del código de comercio, don GASTÓN ESTEBAN VARAS MARTÍNEZ, y doña ANDREA MARICEL GARCÍA DUARTE, en su condición de únicos accionistas de “COMERCIALIZADORA IFRUT SpA”, vienen en sanear el vicio formal de la sociedad, en que se incurrió por error involuntario, en la escritura pública de la modificación y transformación de sociedad, su inscripción del extracto y en la respectiva publicación en el diario oficial, señalando en definitiva el correcto domicilio social, el cual es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales, o establecimientos que la sociedad instale en otros puntos del país o del extranjero.-” Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Repertorio Nº 671/2023 Curicó, 13 de abril de 2023.