CLAVERIE Y VICUÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2023
- Repertorio
- 987-2023
- Notario
- FRANCISCA SALAS MEDINA
- Oficio
- Notaria Interino de la Segunda Notaría Rancagua CELESTE BECERRA MARIN
- Comuna
- Interino de la
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público Suplente de Notaria Interino de la Segunda Notaría Rancagua CELESTE BECERRA MARIN, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: Que por escritura pública, fecha 27-03-2023 Repertorio Nº987-2023, ante Notario Interino de la Segunda Notaria de Rancagua CELESTE BECERRA MARIN, doña Carolina Blanca Vicuña Rengifo, educadora de párvulos, domiciliada para estos efectos en los Aledaños del Club de Campo sin número, Los Lirios, comuna de Requínoa; María Paz Alejandra Claverie Jaramillo, educadora de párvulos, domiciliada para estos efectos en El Candil sin número, casa C, Los Lirios, comuna de Requínoa; y Rodrigo Aspillaga Barros, técnico agrícola, domiciliado para estos efectos en El Candil sin número, casa C, Los Lirios, comuna de Requínoa; modifican sociedad denominada “CLAVERIE Y VICUÑA LIMITADA”, Rut. N°77.203.770-8, con un capital inicial de $6.000.000, constituida por escritura pública de fecha 07-09-1998, otorgada ante Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto fue inscrita a fojas 319 vuelta N°367 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1998, se publicó en Diario Oficial de fecha 08-10-1998. Posteriormente, se modifica la sociedad por escritura pública de fecha 11-03-2019 otorgada ante el notario de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa, y cuyo extracto fue oportunamente inscrito a fojas 248 número 151 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2019, y publicado en el diario Oficial del 21 de Marzo del año 2019.- MODIFICACIONES:- Carolina Blanca Vicuña Rengifo, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad Claverie y Vicuña Limitada que ascienden al 50% de los derechos en sociedad conforme el siguiente detalle: Un 49% a María Paz Alejandra Claverie Jaramillo, quien los compra, acepta y adquiere para si. El restante 1%, lo vende, cede y transfiere a Rodrigo Aspillaga Barros, quien lo compra, acepta y adquiere para sí.- El precio total de la cesión de derechos es la suma de equivalente en pesos a 3.270 Unidades de Fomento (“UF”), que María Paz Alejandra Claverie Jaramillo y Rodrigo Aspillaga Barros pagan y pagarán a la vendedora, como se indica en escritura. En virtud de la cesión señalada, Carolina Blanca Vicuña Rengifo ha cedido el total de su participación social, dejando en consecuencia la cedente de ser socia de la Sociedad. Por dicho instrumento, María Paz Alejandra Claverie Jaramillo y Rodrigo Aspillaga Barros, se constituyen en fiadores y codeudores solidarios recíprocos de todas y cada una de las obligaciones que por ese instrumento asumen y que allí se detallan, aceptando desde luego todas las modificaciones y prórrogas que las partes acuerden en relación al contrato. Nueva distribución del interés social: Como consecuencia de la cesión de derechos contenida en la escritura extactada, el interés social de la Sociedad queda distribuido de la siguiente forma: Uno) María Paz Alejandra Claverie Jaramillo, con una participación equivalente a un noventa y nueve por ciento del interés social; y, Dos) Rodrigo Aspillaga Barros, con una participación equivalente a un uno por ciento del interés social. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. En ese acto, y como consecuencia de la cesión de la totalidad de los derechos de Carolina Blanca Vicuña Rengifo, los actuales socios acuerdan modificar la razón social “CLAVERIE Y VICUÑA LIMITADA” y sustituirla por “CLAVERIE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a partir de la total legalización de la presente modificación.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Actuales y únicos socios de la Sociedad acuerdan reemplazar el tenor de los Artículos Segundo y Cuarto de los Estatutos Sociales por los siguientes: “ARTÍCULO SEGUNDO: La razón social será “CLAVERIE Y COMPAÑÍA LIMITADA” pudiendo usar como nombre de fantasía incluso para contratar con los bancos “JARDÍN INFANTIL SAGRADA FAMILIA LTDA.”; y “ARTICULO CUARTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de seis millones de pesos. Dicho capital se encuentra íntegramente aportado, suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: a) María Paz Alejandra Claverie Jaramillo, la suma de cinco millones novecientos cuarenta mil pesos, representativos del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) Rodrigo Aspillaga Barros, la suma de sesenta mil pesos representativos del uno por ciento de los derechos sociales. Queda limitada la responsabilidad de los socios al monto de sus correspondientes aportes a la Sociedad”. Socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de abril de 2023.-