SOCIEDAD MÉDICA PARODI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2023
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 30 de Marzo de 2023, ante mi, don EZIO ENRICO GIO BATTA PARODI DIAZ, doña ALESSANDRA IRENE PARODI RÍOS, don LEONARDO GIOBATTA PARODI RÍOS, y doña FRANCESCA SILVANA PARODI RÍOS, chilena todos domiciliados para estos efectos en Pedro Gamboa 171 Las Condes; modifican SOCIEDAD MÉDICA PARODI Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.536.830-4, constituida el 7 de Julio del año 1994 ante el Notario don Gastón Iván Santibañez Soto, la que se inscribió a fojas 14380 N°11875 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1994 y se publicó en el Diario Oficial el 16 de Julio de 1994; Que con fecha 2 de Abril del año 2018 falleció la socia doña MARÍA SOLEDAD RÍOS VIVANCO, dueña de un 2% de los derechos sociales, otorgándose la posesión efectiva de la causante por el Director Regional Región Metropolitana del Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile a los herederos doña Alessandra Irene Parodi Ríos, don Leonardo Giobatta Parodi Ríos, a doña Francesca Silvana Parodi Ríos hijos de la causante y a don Ezio Enrico Giobatta Parodi Díaz en calidad de cónyuge de la causante, quedando la sociedad conformada por las siguientes personas y sus respectivos derechos sociales, los cuales son: ALESSANDRA IRENE PARODI RÍOS con 0,40%; don LEONARDO GIOBATTA PARODI RÍOS, con 0,40%; doña FRANCESCA SILVANA PARODI RÍOS con 0,40%; y don EZIO GIOBATTA PARODI DIAZ con 80,80%, actuales y únicos socios vienen en ratificar la cláusula relativa a la administración, la cual corresponderá a don EZIO PARODI DÍAZ, quien tendrá todas las facultades establecidas en la escritura constitutiva de la sociedad. Capital $1.000.000.- En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo.