Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2023
- Notario
- Fernando Celis Maggi
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será La prestación de servicios y capacitaciones profesionales en el área de la salud y fonoaudiología.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambas socias María Paulina Ortega Berríos y Catalina Andrea Garay González separada o indistintamente, facultades escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Maggi, Abogado, Notario Público de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública, otorgada hoy ante mí, doña MARÍA PAULINA ORTEGA BERRÍOS, Fonoaudióloga, domicilio en Guillermo Acuña 2640, Providencia, Santiago y doña CATALINA ANDREA GARAY GONZÁLEZ, fonoaudióloga, domicilio en Holanda 1595, departamento 102, Providencia, Santiago; cconstituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “ORTEGA Y GARAY LIMITADA”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será La prestación de servicios y capacitaciones profesionales en el área de la salud y fonoaudiología.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambas socias María Paulina Ortega Berríos y Catalina Andrea Garay González separada o indistintamente, facultades escritura extractada. Capital: $500.000.- socios aportan forma que se pasa a señalar: A) María Paulina Ortega Berríos, aporta $250.000; B) Catalina Andrea Garay González, aporta $250.000; monto que los socios aportarán y pagarán dentro del plazo de dos años contados desde la suscripción del presente contrato y en la medida que las necesidades sociales así lo requieran. Duración: indefinida.- Responsabilidad: Limitada hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 05 de abril del año 2023.- B.C.L.